Con fecha 30 de noviembre del presente, se publica en el Diario Oficial de Uruguay, el Decreto N° 384/021, por la cual se reglamenta la Ley 19.993, por la que se contempla diversos beneficios tributarios, para aquellos contribuyentes que configuren los requisitos de inclusión definidos en la misma.
1. Beneficios dispuestos en la ley 19.993
A los efectos de acceder a los beneficios dispuestos por la Ley Nº 19.993, de 15 de octubre de 2021, se entenderá que:
- Comercio al por menor en supermercados y almacenes, comprende a aquellas empresas cuya actividad principal sea el comercio al por menor en supermercados, mini mercados o en almacenes sin despacho de bebidas. Será condición necesaria que dicho giro haya sido declarado ante la DGI en forma previa a la referida fecha.
- Actividad principal, es aquella que haya generado más del 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos del último ejercicio cerrado anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta.
- Local principal, es aquel en el que se haya generado el mayor volumen de ingresos en el último ejercicio cerrado anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta, proveniente de la actividad principal.
2. ¿Qué comprende el paso de frontera?
Se precisa en la norma que el paso de frontera terrestre, comprende los siguientes:
- Con la República Argentina:
- Fray Bentos – Puerto Unzué
- Paysandú – Colón
- Salto – Concordia
- Con la República Federativa de Brasil:
- Chuy
- Río Branco
- Aceguá
- Rivera
- Artigas
- Bella Unión.
3. Ingresos acumulados
Quienes hayan iniciado actividades antes de la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley, y cierren su primer ejercicio con posterioridad a dicha fecha, considerarán los ingresos acumulados al cierre del mes anterior a la fecha señalada proporcionados a un ejercicio de 12 (doce) meses. A estos efectos, se deberá considerar la cotización de la unidad indexada vigente al último día del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
4. Deber de información
La DGI proporcionará al Banco de Previsión Social la información necesaria a los efectos de determinar los ingresos al cierre de los ejercicios económicos, así como las certificaciones emitidas por Contador Público, de las empresas alcanzadas por el beneficio dispuesto en la norma.
Las empresas alcanzadas por dicho beneficio deberán acreditar ante el Banco de Previsión Social la nómina de trabajadores dependientes que se encuentren afectados a la actividad principal en el domicilio fiscal correspondiente al local principal.
5. Deducción de importes
Los contribuyentes que se encuentren obligados a realizar pagos a cuenta en los términos del artículo 165 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, determinarán los mismos deduciéndoles el importe equivalente a los pagos mensuales cuya obligación se exonera.
El importe de la deducción no podrá exceder el monto del pago a cuenta.
6. Entrada en vigencia
Los beneficios dispuestos en la Ley que se reglamenta rigen para las obligaciones tributarias devengadas en los 12 (doce) meses, contados a partir del 1º de noviembre de 2021.
Fuente: Diario Oficial 30/11/21