A través del Decreto 355/021, se dictan normas relacionadas con el Domicilio Electrónico (DOMEL), como único medio válido de notificación a ser utilizado por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT).
Antecedentes
A través de la Ley 19.355 se dispone que las entidades públicas deberán constituir domicilio electrónico a los efectos de su relacionamiento entre sí y con las personas, conforme a la reglamentación que se dicte por parte del Poder Ejecutivo.
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) ha dispuesto una plataforma informática que ha puesto a disposición de los organismos del Estado, habiendo iniciado con la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft) un proyecto de cooperación para evaluar su uso.
La mencionada plataforma informática habilita a Senaclaft a instaurar un sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas que permite la comunicación con los sujetos obligados y otros terceros, de manera práctica, efectiva y fehaciente, contribuyendo este cambio a la modernización, agilidad y eficacia en los trámites.
En este sentido, a fin de modernizar y hacer más eficiente los trámites, es necesario que la adhesión a dicho sistema sea obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que se relacionen con Senaclaft. Con lo cual, se fijará la obligatoriedad de la constitución del domicilio electrónico, para lo cual se otorgará un plazo razonable a todos los sujetos obligados.
¿Quiénes son los sujetos obligados al uso del DOMEL?
Los sujetos obligados a la constitución y uso del DOMEL son:
- Sujetos Obligados No Financieros previstos en el artículo 13 de la Ley 19.574 de 20 de diciembre de 2017, y todos aquellos sujetos obligados no financieros que futuras normas designen como tales.
- Toda persona física o jurídica que comparezca para las gestiones que realice ante la Senaclaft.
El titular del domicilio electrónico es el único responsable de su correcto uso y de mantener seguros su usuario y contraseña así como los otros medios que se pudieran utilizar para obtener acceso, así como de la designación de los usuarios que accedan al mismo y su uso por parte de éstos.
¿Validez de la notificación?
Las comunicaciones y notificaciones efectuadas por medios electrónicos, tendrán la misma validez jurídica que las efectuadas por medios convencionales.
Asimismo, la notificación se entenderá realizada cuando:
- Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema E-Notificaciones de AGESIC del destinatario de la notificación y el mismo acceda a ella.
- Cuando hayan transcurridos 10 (diez) días hábiles desde que el acto a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema de E-Notificación de AGESIC del destinatario de la notificación sin que el mismo haya accedido a la referida notificación.
¿Cuál es el plazo de constitución de DOMEL?
Se establece que a los efectos de la constitución del domicilio electrónico por parte de los sujetos obligados, un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos, que se computarán desde el día siguiente a que el presente Decreto esté vigente.
¿Vigencia?
El presente decreto estará vigente a partir del 28 de octubre de 2021.
Fuente: Diario Oficial 27/10/21