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Tribunal fiscal determina precedente de observancia obligatoria

15 febrero, 2024

Mediante la RTF No. 000671-A-2024, publicada el 7 de febrero de 2024, el Tribunal Fiscal analiza la controversia respecto a un contribuyente que aplicó al régimen Drawback por la exportación de bolas de zinc, zinc domes, zinc pellets y zin berlingots.

Posición del contribuyente

El contribuyente habría solicitado acogerse al régimen Drawback de las referidas mercancías, ya que las clasificó en la Subpartida Nacional 7907.00.90.00.

Posición de la Administración Aduanera

Producto del procedimiento de fiscalización efectuada, la Administración concluyó que el contribuyente se acogió indebidamente al régimen Drawback ya que la clasificación correcta de las mercancías era la Subpartida Nacional 7901.11.00.00, la cual se encuentra excluida al beneficio de restitución de derechos arancelarios. En ese sentido, concluye ordenar el reembolso de lo indebidamente restituido y multar al contribuyente.

Posición del Tribunal Fiscal

Por su parte, el Tribunal Fiscal determina que la clasificación arancelaria de una mercancía consiste de en dos etapas: primero, realizar el estudio merceológico el cual consiste en un estudio técnico-científico en el que se describe de la forma más detalladamente posible sus características y, posteriormente; determinar la clasificación arancelaria en base a los resultados de la primera etapa. En base a ello, concluye que las mercancías materia de controversia sí corresponden a la Subpartida Nacional 7901.11.00.00, confirmando la posición de la Administración Aduanera.

Precedente de Observancia Obligatoria

Debido a que el Tribunal en la presente Resolución dispone una interpretación expresa y general de la norma tributaria, por medio del Acta de Reunión de Sala Plena No. 2023-13 el Tribunal Fiscal determina que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria el siguiente criterio:

“Las mercancías denominadas “BOLAS DE ZINC” y “MEDIAS BOLAS DE ZINC”, se clasifican en la subpartida nacional 7901.11.00.00, como cinc en bruto, en el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 238-2011-EF”

 

Fuente: El Peruano