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Resolución de INDECOPI reafirma la notoriedad de ‘YAPE’ en el mercado peruano

2 diciembre, 2024

Introducción

Mediante Resolución Nº 0351-2023/Csd-Indecopi, la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI resolvió una oposición presentada por el Banco de Crédito del Perú (BCP) contra la solicitud de registro de marca del signo «YAPA» y logotipo, realizada por la empresa Procustodia S.R.L. Este caso se centró en la posible confusión y la protección de los derechos marcarios previamente registrados por el BCP, en particular su conocida marca «YAPE».

Hechos de caso

El conflicto surgió cuando Procustodia S.R.L. solicitó el registro de la marca «YAPA» para productos en la clase 09 de la Clasificación Internacional, relacionados con dispositivos electrónicos y software. El BCP presentó oposición argumentando que la marca propuesta era gráficamente y fonéticamente similar a su familia de marcas registradas, incluyendo «YAPE», ampliamente reconocida en el sector financiero por su uso en aplicaciones de pagos móviles.

Argumentos de las partes

El Banco de Crédito del Perú (BCP) fundamentó su oposición señalando que «YAPE» es una marca notoria, ampliamente reconocida en el mercado peruano debido a su uso continuo, campañas publicitarias y asociación directa con servicios financieros digitales. Según el BCP, la similitud gráfica y fonética entre «YAPE» y «YAPA» podía generar confusión entre los consumidores, quienes podrían relacionar erróneamente ambas marcas. Esta confusión, según el banco, podría derivar en un aprovechamiento indebido de la reputación construida por «YAPE». Por su parte, Procustodia S.R.L. no presentó una respuesta formal a las oposiciones, dejando al BCP la tarea de probar tanto la notoriedad de su marca como el riesgo de confusión.

Resolución de INDECOPI

La Comisión evaluó los antecedentes, los argumentos y las pruebas presentadas por el BCP, que incluían datos sobre la notoriedad de «YAPE» y el riesgo de confusión entre las marcas. Como resultado, resolvió lo siguiente:

  • Declaración de notoriedad: Se reafirmó la notoriedad de la marca «YAPE» en el mercado peruano, basada en su amplio reconocimiento y uso.
  • Denegación del registro: La solicitud de registro de «YAPA» fue denegada, considerando que su uso podría inducir a error a los consumidores y perjudicar los derechos marcarios del BCP.
Signo solicitado Marga registrada
Yapa SUPERYAPA ENTEL

Importancia del fallo

Este caso resalta el compromiso de INDECOPI con la defensa de los derechos de propiedad intelectual, en particular cuando se trata de marcas notorias. La resolución protege no solo a los propietarios de las marcas, sino también a los consumidores, quienes podrían ser inducidos a error por similitudes entre marcas que comparten elementos distintivos.

Además, la decisión envía un mensaje claro sobre la importancia de realizar un análisis previo al registro de marcas, asegurándose de que no existan conflictos con derechos ya establecidos. Para empresas como el BCP, el fallo ratifica el valor de invertir en la protección de su identidad marcaria y refuerza su posición en el mercado.

Conclusión

La Resolución Nº 0351-2023 subraya la relevancia de realizar estudios previos exhaustivos antes de registrar una marca para evitar conflictos legales. Además, resalta el papel de INDECOPI en la protección de marcas reconocidas, asegurando la confianza de los consumidores en los productos y servicios disponibles en el mercado.

 

Fuente: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/RESOLUCION-No-0351-2023_CSD-INDECOPI-LPDerecho.pdf