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Cambios en procesos de incorporación, permanencia y exclusión al RST

31 enero, 2022
En aras de la transparencia y sencillez Cambios en los procesos de incorporación, permanencia y exclusión relativos al RST

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha publicado, con fecha 27 de enero de 2022, la Norma General N° 04-2022 sobre Incorporación, Permanencia, Exclusión y Declaración Jurada en el Régimen Simplificado de Tributación (RST), que regula aspectos de validación de propuestas, tratamientos para exención contributiva y retenciones no realizadas, en modalidades de compras e ingresos. 

Contenido de la norma

  1. Incorporación: Aquellas personas físicas o jurídicas que deseen acogerse al RST deberán completar un formulario de solicitud, el cual se encuentra disponible en el portal web de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) u otra vía habilitada. Asimismo, deberán cumplir con una serie de requisitos, entre los que resaltan, tener actualizadas las informaciones del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y que la actividad económica registrada coincida con la actividad que está realizando el contribuyente. 
  2. Permanencia: Si la DGII comprueba que ha ocurrido algún cambio en la actividad económica o en las operaciones del contribuyente acogido al RST y estos no reflejan la realidad económica, podrá modificar la modalidad de RST según la realidad actual del contribuyente. 
  3. Exclusión: Se encuentran dos formas de exclusión. La primera, exclusión voluntaria será a través de la Administración Local, Sede Central o cualquier otra vía electrónica. Para ello, deberá cumplir con depositar comunicación firmada con indicación expresa con datos del contribuyente e indicar a partir de cuál periodo fiscal será efectiva. La segunda, exclusión de oficio se dará cuando se evidencie diversas circunstancias, entre ellas, que se exceda el límite de ingresos permitidos, que se oculten o simulen ingresos y que posea registrados inmuebles que no pertenezcan a su actividad comercial. Tendrá cinco días hábiles a partir de su notificación para el ejercicio de su defensa. 
  4. Validación de la propuesta de compras: La DGII presentará una propuesta de declaración jurada con plazo máximo el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado a los contribuyentes del RST bajo la modalidad compras. Los contribuyentes podrán rechazarla solicitando su exclusión voluntaria del RST y presentar dicho periodo por el Régimen Ordinario de Tributación (ROT) 
  5. Tratamiento fiscal aplicable a la exención tributaria: En el caso de asalariados, aquellos contribuyentes acogidos al RST, que hayan utilizado de manera parcial o total la exención contributiva anual para el periodo fiscal a presentar en la Declaración Jurada del RST basado en Ingresos para personas físicas (RS1), el formulario de Declaración Jurada validará la proporción utilizada y otorgará la exención contributiva restante o disponible. Si no hubiesen recibido ingresos por salarios, recibirá la exención contributiva total para el periodo a declarar con el ajuste por inflación. 

Cuando un contribuyente del RST devengue ingresos por salarios de diversos empleadores en el periodo fiscal a declarar en el RST y no se hayan realizado correctamente las retenciones del ISR aplicables, el importe dejado de retener por dichos empleadores será adicionado al impuesto liquidado en la Declaración Jurada de RST como un ajuste positivo. 

Fuente: Dirección General de Impuestos Internos 31/01/22