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Régimen de Recuperación Anticipada del IGV: Criterio SUNAT 2025

28 abril, 2025

El 14 de abril de 2025, la SUNAT emitió el Informe N.º 000041-2025-SUNAT/7T0000, en el cual se aborda una consulta institucional relacionada con el Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del IGV, establecido por el Decreto Legislativo N.º 973. La consulta específica se refiere a la posibilidad de incluir, dentro del beneficio del RERA, los servicios cuyas facturas correspondientes a partir de la fecha de solicitud de acogimiento al referido régimen, en el supuesto de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado.

Marco Normativo y Contexto

El RERA, según el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 973, es un beneficio que permite recuperar el IGV pagado por compras o importaciones de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, siempre que estos elementos se usen directamente en el proyecto de inversión y se destinen a actividades que pagan IGV o a exportaciones.

El numeral 7.3 del artículo 7 del mismo decreto establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al RERA son los que se adquieren desde la fecha en que se solicitó acogerse a este régimen, si para entonces ya había comenzado la etapa preproductiva del proyecto. O a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva según el cronograma de inversión del proyecto, si esto ocurre después de haber solicitado el beneficio.

Análisis y Conclusión de la SUNAT

La SUNAT, en su informe, analiza si los servicios respecto de los cuales se emiten y otorgan las facturas correspondientes a partir de la fecha de solicitud de acogimiento al RERA pueden ser considerados como adquiridos para efectos de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N.º 973.

En este sentido, la administración tributaria concluye que, cuando la etapa preproductiva del proyecto ya ha comenzado al momento de solicitar acogerse al RERA, los servicios cuyas facturas son emitidas y entregadas desde esa fecha pueden incluirse dentro del beneficio del RERA, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Implicancias Prácticas

Este pronunciamiento de la SUNAT aclara como se aplica el RERA en relación con los servicios adquiridos en la etapa preproductiva de los proyectos de inversión. Al permitir incluir los servicios facturados a partir de la fecha de solicitud del régimen, se facilita la planificación financiera y tributaria de las empresas, incentivando la inversión y el desarrollo de proyectos que contribuyan al crecimiento económico del país.

Consideraciones Finales

Es fundamental que las empresas que deseen acogerse al RERA verifiquen que los servicios adquiridos cumplan con los requisitos establecidos en la normativa, incluyendo su utilización directa en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y su destino a operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones. Asimismo, es recomendable mantener una adecuada documentación que respalde la adquisición y utilización de dichos servicios en la etapa preproductiva del proyecto.

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Fuente: SUNAT