Por medio del Informe No. 000010-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 29 de febrero de 2024, la Administración Tributaria resuelve la consulta planteada respecto a si las rentas de fuente extranjera obtenidas por una empresa domiciliada en el país por concepto de intereses derivados de un préstamo otorgado a su vinculada no domiciliada y, los dividendos que recibe en su calidad de accionista de esta última, deben imputarse al ejercicio gravable en que se perciban de conformidad con el inciso d) del segundo párrafo del artículo 57 de la LIR.
Los criterios de imputación
La LIR determina que para las rentas de primera y tercera categoría se rigen por el criterio del del devengado, mientras que las rentas de segunda, cuarta y quinta categoría, por el criterio del percibido. Estos criterios permiten determinar el momento en el que se registrará el efecto económico de dichas rentas, así el devengado implica que se reconoce cuando la transacción ocurra, independientemente de su pago y el percibido cuando este sea pagada.
Esta diferencia en la imputación genera un impacto importante para la determinación del Impuesto a la Renta, ya que, al existir transacciones que difieren de su pago, la obligación de tributación podría variar de un año a otro dependiendo del criterio de imputación que le sea aplicable.
Resolución de la consulta
En el presente informe la SUNAT desglosa la interpretación normativa del inciso c) del artículo 57 de la LIR, realizando un especial énfasis en que el referido dispositivo indica que el criterio de devengo es aplicado cuando la renta de fuente extranjera “provenga de la explotación de un negocio o empresa en el exterior”.
Respecto a ello, concluye que dicho inciso se refiere a las rentas empresariales; por lo tanto, cuando la renta de fuente extranjera obtenida por un domiciliado provenga de una actividad empresarial se aplicará el criterio del devengo.
Con este análisis, luego concluye que el criterio de imputación aplicable, ya sea lo devengado o lo percibido, a la renta de fuente extranjera por concepto de intereses y dividendos dependerá de si estas provienen de la organización conjunta de los factores productivos de capital y trabajo, es decir, que provenga de la explotación activa de un negocio en el extranjero por parte de la empresa domiciliada en el país; caso contrario se aplicaría el criterio de lo percibido.
Consideraciones normativas
Los intereses y dividendos bajo los alcances de la LIR se constituyen como rentas pasivas; no obstante, la Administración en su análisis, establece la posibilidad de que estas rentas se originen en el contexto de una actividad empresarial.
Opinión
Si bien la Administración esboza una definición de lo que se entiende por actividad empresarial, donde la verificación de la concurrencia del capital y trabajo es imprescindible, la resolución a la consulta fue bastante genérica al concluir con un “depende”.
Existiendo zonas grises en la calificación de rentas de fuente extranjera entre vinculadas, la Administración perdió la oportunidad de realizar un mayor desarrollo de los supuestos que una transacción entre vinculadas podría calificar como renta empresarial.
Fuente: SUNAT 13/03/24