En la RTF N. ° 10387-5-2023 el Tribunal Fiscal estableció como precedente vinculante que “para establecer el valor de mercado de las remuneraciones, aplicando los acápites 1.1 a 1.4 del numeral 1 del inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no se requiere la existencia de más de un trabajador que realice funciones similares o que se encuentre ubicado dentro del grado, categoría o nivel jerárquico, dentro de la estructura organización de la empresa”.
El Tribunal señalo que la finalidad del inciso n) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y en su norma reglamentaria correspondiente, es la de ser una herramienta antielusiva que busca evitar que los socios o parientes de las empresas obtengan beneficios del capital social haciéndolos pasar como remuneraciones.
No obstante, el cuerpo colegiado indica que la norma debe ser aplicada considerando cada aspecto particular de la realidad de las empresas puesto que estas varían en su estructura organizacional y, no todos los trabajadores realizan las mismas funciones.
Además, precisó que, si bien es cierto, el inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta requiere de una serie de sujetos para determinar el valor de mercado de las remuneraciones, no se computa como una condición indispensable para su aplicación por lo que no resulta necesaria la concurrencia de varios sujetos para determinar el referido valor.
Fuente: El Peruano