Introducción
La Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de SUNAFIL emitió la Resolución N.° 019-2024-SUNAFIL/TFL, la cual establece precedentes administrativos de observancia obligatoria. Este fallo redefine la aplicación del principio de razonabilidad en los procedimientos sancionadores, enfocándose en evitar excesos cuando las empresas corrigen voluntariamente sus infracciones antes de la imputación formal de cargos.
Contexto del caso
El caso tuvo como protagonista a la empresa Azúcar El Moshaco S.A.C., objeto de una inspección laboral por parte de la Intendencia Regional de Ucayali de SUNAFIL. Durante la inspección, se emitió un Acta de Infracción que proponía una multa por no acreditar la subsanación de incumplimientos sociolaborales en el plazo otorgado en una medida inspectiva de requerimiento.
La empresa interpuso un recurso de revisión, argumentando que había corregido voluntariamente las irregularidades antes de ser notificada de la imputación de cargos. Azúcar El Moshaco S.A.C. señaló que imponer una sanción bajo estas circunstancias resultaba desproporcionado y vulneraba el principio de razonabilidad.
Decisión del Tribunal de Fiscalización Laboral
El TFL determinó que sancionar a una empresa que subsanó voluntariamente las infracciones antes de la imputación formal contraviene el principio de razonabilidad. Según el Tribunal, el objetivo de la inspección laboral se cumple al corregirse las irregularidades, sin necesidad de imponer sanciones excesivas. Entre los puntos clave de la resolución, destacan:
- Anulación de la multa: Se eliminó la sanción económica al reconocer que la empresa corrigió oportunamente sus faltas.
- Cumplimiento de la finalidad inspectiva: El Tribunal enfatizó que la inspección busca promover el cumplimiento de la normativa, y no solo castigar.
- Principio de razonabilidad: La resolución destacó que las sanciones deben ser proporcionales a las circunstancias del caso.
Precedentes administrativos establecidos
La resolución de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral establece como precedentes administrativos de observancia obligatoria dos criterios fundamentales. En primer lugar, destaca la aplicación del principio de razonabilidad en la imposición de sanciones, subrayando que estas deben ser proporcionales a la gravedad de la infracción y considerar las acciones correctivas adoptadas por el sujeto inspeccionado. En segundo lugar, el fallo señala la necesidad de evitar excesos en la punición administrativa, especialmente cuando la empresa demuestra haber subsanado voluntariamente las irregularidades antes de la notificación formal de los cargos. Estos precedentes buscan garantizar una labor inspectiva justa y equilibrada, promoviendo un enfoque más reflexivo en las decisiones sancionadoras.
Repercusiones de este fallo
Esta resolución afecta, tanto a las empresas como al sistema de inspección laboral. Al proteger a las empresas que corrigen sus incumplimientos de manera proactiva, se fomenta una cultura de cumplimiento voluntario de las normativas laborales. Además, esta resolución envía un mensaje claro a los inspectores laborales sobre la importancia de evaluar la proporcionalidad de las sanciones y priorizar la promoción del cumplimiento sobre la imposición de multas desproporcionadas. Finalmente, el fallo contribuye a fortalecer la transparencia y la confianza en el sistema de fiscalización, ofreciendo un marco más justo y predecible para las relaciones entre las empresas y las autoridades laborales.
Conclusión
La Resolución de Sala Plena N.° 019-2024-SUNAFIL/TFL refuerza el principio de razonabilidad en los procedimientos administrativos sancionadores, promoviendo un enfoque más justo y equilibrado en la inspección laboral. Este fallo no solo protege a los administrados de sanciones desproporcionadas, sino que también fomenta una cultura de cumplimiento voluntario y fortalece la confianza en el sistema de fiscalización laboral. SUNAFIL, con este precedente, avanza hacia una supervisión más efectiva y alineada con los principios de proporcionalidad y justicia.
Fuente: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/Resolucion-de-Sala-Plena-019-2024-Sunafil-TFL-LPDerechp.pdf