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Modifican Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

21 abril, 2022
Modifican Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Con fecha 21 de abril del presente, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 004-2022-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR. Veamos: 

Modificación normativa

Se modifica la Novena Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, al establecer los supuestos de infracciones administrativas bajo el ámbito de competencia de la inspección del trabajo ante las obligaciones previstas en el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social. 

Novena.- Infracciones muy graves en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19 

En el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19, constituyen infracciones administrativas muy graves que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, las siguientes: 

(…) 

e) Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente, o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por resolución ministerial o norma que la sustituya de la Autoridad de Salud competente. 

A efectos del cálculo de la multa a imponerse por la infracción tipificada en el párrafo anterior, se considera como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo en el cual se advirtió la comisión de la referida infracción. 

f) Incumplir las disposiciones relacionadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis de vacunación exigidas contra la COVID-19, según la normativa vigente, con ocasión del retorno a la actividad laboral de manera presencial en los centros de trabajo, de acuerdo a la normativa que emita la Autoridad competente.” 

Entrada en vigencia

La norma rige desde el 22 de abril del 2022. 

Fuente: El Peruano 21/04/22