En la pandemia del COVID-19, el gobierno peruano dispuso una serie de medidas con el fin de reactivar la economía. Dentro de ellas, se promulgó la Ley No. 31556 la cual implementó la tasa especial y temporal del IGV denominada “8% del IGV para Rescatar el Empleo” para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, la cual se encuentra vigente desde el 13 de agosto de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024.
Sobre la tasa 8% del IGV para Rescatar el Empleo
Esta tasa es aplicable a las personas naturales o jurídicas que perciben rentas, teniendo como actividad principal los restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial que se ha visto perjudicada a causa del Covid-19.
Los límites para la aplicación de la tasa preferencial
De acuerdo al artículo 2 de la Ley No. 31556, el contribuyente que busque aplicar a la “tasa 8% del IGV para Rescatar el Empleo” debe cumplir con lo siguiente:
- El contribuyente debe tener como actividad principal los restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.
- Las actividades principales representen por lo menos el 70% de sus ingresos por ventas y prestación de servicios.
- El contribuyente debe calificar como una micro y pequeña empresa afecta al IGV.
- El contribuyente no debe conformar un grupo económico que no reúna los requisitos.
- El contribuyente no debe tener vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
Respecto a los últimos dos requisitos, la SUNAT ha determinado mediante el Informe No. 00037-2024-SUNAT los alcances de los mismos.
El Informe No. 000037-2024-SUNAT/7T0000
El 21 de mayo de 2024 la Administración Tributaria publicó el referido informe, donde analizó la aplicación de la “tasa 8% del IGV para Rescatar el Empleo” en el supuesto que la empresa, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley No. 31556, tenga vinculación económica con empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que también cumplan tales características.
La norma es clara al indicar que aquellos contribuyentes que tengan vinculación con empresas o grupos económicos nacionales extranjeros no se encontrarán comprendidos dentro del ámbito de aplicación, independientemente si cumplen o no con los requisitos descritas.
Si bien el informe concluye en concordancia con la norma, en el desarrollo del mismo se resalta lo siguiente:
- Un grupo económico sin vinculación económica se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la “tasa 8% del IGV para Rescatar el Empleo”.
El sustento de esta afirmación recae en que el artículo 4 del Reglamento de la Ley MYPE determina que se considerará como grupo económico al conjunto de empresas que estén sujetas al mismo control por una persona natural o jurídica o por un conjunto de personas naturales o jurídicas, mientras que la vinculación económica se determina cuando se cumpla alguno de los 10 supuestos descritos en el referido artículo.
Por lo tanto, existirán casos donde se configure un grupo económico que no tenga vinculación económica pero que en conjunto deban cumplir con las características del artículo 2 de la Ley No. 31556 para no encontrarse excluidas de su ámbito de aplicación.
En conclusión, “la tasa 8% del IGV para Rescatar el Empleo” es un beneficio tributario atractivo para las empresas que, estando en el rubro de restaurantes, hoteles y/o alojamientos turísticos, buscan reactivar su negocio. Efectivamente, la aplicación de este beneficio tiene límites y la observancia de los mismos es obligatoria, por lo que contratar un servicio de asesoría tributaria y contable para tener un mejor planeamiento tributario resulta imprescindible. A propósito de ello, en VAG Global contamos con el área de Tax Consulting que podrán apoyarte en lo que necesites.