A través de la Resolución de Superintendencia No. 165-2021/SUNAT, la SUNAT implementa la plataforma para dar conformidad a la factura electrónica y al recibo por honorarios electrónico en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 013-2020.
1. Antecedentes
Mediante el Título I del Decreto de Urgencia No. 013-2020 se promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, estableciendo medidas de promoción para el acceso al financiamiento a través comprobantes de pago electrónicos denominados factura y recibo por honorarios que se originen en las transacciones al crédito a que se refiere el Decreto, siendo que, para tales efectos, dispone que la conformidad o disconformidad de los referidos comprobantes de pago electrónicos, así como la atención o subsanación a la disconformidad, debe realizarse a través de la plataforma que la SUNAT disponga para tal fin.
En virtud de lo señalado, la SUNAT emite la presente resolución, a efectos de implementar la nueva plataforma para dar conformidad a los comprobantes mencionados.
2. ¿Cómo acceder a la plataforma?
Se accede a las siguientes plataformas, de las siguientes maneras:
- Acceso a través de SUNAT Operaciones en Línea
- Acceso a través del servicio web API REST
3. ¿Qué permite la plataforma?
La implementación de la nueva plataforma permitirá:
- Poner a disposición del adquirente o usuario, según corresponda, y de la SUNAT, la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico o la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad.
- El registro de la(s) nota(s) de crédito electrónica(s) y la(s) nota(s) de débito electrónica(s) que corrijan o modifiquen, una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, según corresponda, mientras no se produzca la conformidad.
- Registrar la conformidad expresa o disconformidad respecto de una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, así como la atención o subsanación a esa disconformidad.
- El registro de la conformidad presunta.
- Consultar lo puesto a disposición en la plataforma, así como lo registrado en esta, incluyendo las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos respecto de los cuales se produzca la conformidad.
4. Sobre la conformidad o disconformidad de la factura electrónica y del recibo por honorario electrónico
En primer lugar, es importante señalar que el adquirente o usuario tiene un plazo de ocho días calendario, computado desde la fecha de la puesta a disposición del comprobante, para registrar su conformidad o disconformidad en la Plataforma, así como para registrar su conformidad una vez atendida o subsanada la disconformidad.
Solo cuando la disconformidad o la subsanación o atención a la disconformidad se registre en la Plataforma el último día del referido plazo, este se extiende hasta dos días calendario siguientes a aquel en que vence el plazo.
En segundo lugar, el adquirente o usuario puede registrar en forma individual o masiva en la Plataforma, según corresponda, la conformidad o disconformidad de la(s) factura(s) electrónica(s) o del (de los) recibo(s) por honorarios electrónico(s) puesto(s) a disposición.
En los casos se registre la disconformidad, debe:
- Seleccionar una o más de las causales, entre las cuales se encuentran, plazo de pago acordado, monto neto pendiente de pago, reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados.
- Señalar el motivo de la disconformidad con el sustento que permita evidenciar su validez.
Por último, sobre la comunicación de la disconformidad, la SUNAT remite una comunicación al buzón electrónico del emisor de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico, informándole sobre el registro de la disconformidad.
Para mayor detalle sobre la norma puede seguir el siguiente enlace.
Fuente: El Peruano 18/11/21