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Protección al Trabajador en Traslados Laborales

21 junio, 2024

Traslado de Trabajadores y Condiciones Necesarias

El traslado de un trabajador sin brindar las condiciones necesarias para dicha movilidad se considera un acto de hostilidad, según la reciente resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral. 

Precedentes

La Resolución N° 005-2024-Sunafil/TFL establece precedentes administrativos de observancia obligatoria: 

  • Hostilidad sin Justificación: Se considera que hay una intención de hostilizar al trabajador cuando el empleador, sin justificación, cambia su criterio de brindar viáticos y pasajes al trabajador movilizado. 
  • Pago Posterior de Viáticos: El pago de viáticos de forma posterior no justifica la omisión inicial. Al contrario, evidencia una decisión unilateral del empleador. 
  • Causa Objetiva para el Traslado: Para que el traslado de un trabajador sea válido, debe existir una causa objetiva y razonable. De lo contrario, se afecta la relación laboral y el ámbito personal y familiar del trabajador. 

Evaluación del Acto Hostil

Al analizar un acto hostil, se debe evaluar si el empleador tenía el propósito de perjudicar al trabajador. Esta evaluación se basa en indicios y pruebas que demuestren que el ejercicio del poder de dirección o ius variandi del empleador no ha respetado el principio de razonabilidad. 

Facultades del Empleador y Límites

Aunque el empleador tiene la facultad de modificar ciertos elementos de la relación laboral, esta acción debe enmarcarse bajo criterios de razonabilidad y objetividad. No se deben afectar los derechos del trabajador. 

Fuente: SUNAFIL