Con fecha 27 de diciembre del presente, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31380, por la cual se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales.
1. Plazo para legislar
El plazo que tiene el Poder Ejecutivo para legislar sobre las materias a las que hace referencia la norma, es de noventa (90) días calendario, contados a partir del 28 de diciembre del 2021 y, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política y el artículo 90 del Reglamento del Congreso.
2. Materia tributaria fiscal
Las medidas tributarias que se aprobarán en el marco de la delegación de facultades son las siguientes:
- Modificar la Ley del Impuesto a la Renta y demás normas que regulen el Impuesto a la Renta.
- Uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos 662 y 757.
- Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
- Prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a la emisión de dinero electrónico.
- Modificar el Código Tributario.
- Crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT.
- Regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO) con el fin de establecer efectos respecto de los comprobantes de pago y documentos complementarios a estos, del pago del Impuesto General a las Ventas, del crédito fiscal u otros derechos o beneficios derivados del IGV, de la deducción como gasto o costo, y de solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT; así como regular el procedimiento de atribución de la condición de SSCO, el mecanismo de publicidad de la condición, el procedimiento para resolver las impugnaciones que ello pudiera generar y las impugnaciones por deuda que se determine en virtud de haberse asignado la condición de SSCO, garantizando los derechos de los contribuyentes
- Perfeccionar la regulación del RUC.
- Modificar la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía a fin de promover la utilización de medios de pago, y reducir el monto hasta US$ 500 dólares o S/ 2,000 soles, a partir del cual se utilizan los Medios de Pago.
- Modificar la Ley de Tributación Municipal.
- Aplicar al sector acuícola, forestal y de fauna silvestre, el régimen del Impuesto a la Renta y el beneficio de la depreciación acelerada.
- Entre otros.
3. Materia financiera y de reactivación económica
En la norma también se especifican sobre las facultades de legislar en materia financiera y de reactivación económica, el cual consiste en el dictado de normas específicas para el fortalecimiento de varias entidades y procedimientos.
4. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 28 de diciembre del 2021.
Fuente: El Peruano 27/12/21