Mediante Decreto Legislativo N°1529, el Poder Ejecutivo modificó la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía con el fin de promover la utilización de medios de pago.
Contenido de la norma
Se modifican el artículo 3, el epígrafe del artículo 3-A y el primer párrafo del artículo 4 de la Ley N°28194 (Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía).
- Se establece que las operaciones de hasta S/.2000 o US$500 tienen que ejecutarse mediante el uso de un medio de pago. En ese sentido, se disminuye el monto, ya que anteriormente, la norma establecía operaciones de S/.3500 y US$1000.
- Se utilizan los medios de pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, independientemente del monto del referido contrato.
- Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero, cuyo importe sea superior al monto indicado, se deben pagar utilizando los medios de pago, incluso cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dicho monto.
- Se incorpora un nuevo artículo 5-A a la Ley, según el cual cuando un pago se realice a un tercero designado, se deberá comunicar a la SUNAT con anterioridad al pago y debe ser aprobado mediante una resolución de dicha entidad.
- Por último, el monto establecido para utilizar los medios de pago no será de aplicación cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero, a que se refiere el artículo 20 del DL N°1499.
Fuente: Diario El Peruano 03/03/22