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Modifican el Reglamento del FAE – TURISMO

4 noviembre, 2021
Modifican el Reglamento del FAE - TURISMO

Mediante la Resolución Ministerial No. 318-2021-EF/15, el Ministerio de Economía modifica el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresa (MYPE) del Sector Turismo.

1. Antecedentes

El Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo también llamado FAE- TURISMO, se creó con el objetivo garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades como: 

  • Establecimientos de hospedaje;
  • Transporte interprovincial terrestre de pasajeros;
  • Transporte turístico;
  • Agencias de viajes y turismo;
  • Restaurantes;
  • Actividades de esparcimiento;
  • Organización de congresos, convenciones y eventos;
  • Guiado turístico;
  • y producción y comercialización de artesanías.

Desde su creación, el reglamento operativo que regula el presente fondo ha venido sufriendo diferentes modificaciones, como el límite de la garantía y criterios de elegibilidad, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las MYPE recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades, entre los cuales se encuentran el Programa “Reactiva Perú”.

En este sentido, como la realidad económica del país ha venido cambiando y también las normativas y las diferentes formas de acceso a financiamiento, se considera necesario modificar también el reglamento operativo del FAE – TURISMO.

2. Principales modificaciones

  1. Modifican las definiciones de los términos “Cartera de Créditos” y “Honra de la Garantía”.
    • Cartera de créditos.- Conjunto de créditos de capital de trabajo y/o activo fijo otorgados por las ESF (Empresas del Sistema Financiero) o COOPAC (Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a captar recursos del público) a la MYPE del Sector Turismo en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO.
    • Honra de la garantía.- Proceso por el cual el FAE-TURISMO cumple con pagar al proveedor de los fondos, utilizados para financiar los créditos para capital de trabajo y/o activo fijo de las MYPE del Sector Turismo, el porcentaje cubierto del saldo insoluto de uno o varios CRÉDITOS GARANTIZADOS o CARTERA DE CRÉDITOS, lo cual ocurre cuando las ESF o COOPAC comunica a COFIDE (Corporación Financiera de Desarrollo S.A) el incumplimiento de los pagos por 90 días consecutivos, conforme a lo señalado en el numeral 4.4 del artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA.
  2. Se establece la modificación sobre el destino del crédito garantizado.
    • Se señala que el destino de la GARANTÍA es respaldar el pago de los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados por COFIDE a las ESF o COOPAC o de la CARTERA DE CRÉDITOS, con la finalidad de cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo y/o activo fijo de las MYPE del Sector Turismo, en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el presente Reglamento.
  3. De igual forma, se ha considerado modificar la disposiciones relativas al valor máximo de cobertura por MYPE, en la siguiente manera:
    • La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubre como máximo:
      • El monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo y/o activo fijo registrado por la MYPE en el 2019, en empresas del sistema financiero o COOPAC. Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecario para vivienda. A efectos de determinar la deuda de capital de trabajo y/o activo fijo, se toma en cuenta la deuda total de la MYPE en el año 2019 en las ESF o COOPAC, según los parámetros establecidos por la SBS.
  4. Modificación de los Anexos 1 (relación de actividades económicas permitidas a acceder al FAE TURISMO) y 2 (Declaración Jurada de la MYPE respecto del cumplimiento de los criterios de elegibilidad del FAE TURISMO).

Para poder ver los nuevos anexos y demás modificaciones puede seguir el siguiente enlace

La vigencia de las presentes modificaciones surte efecto a partir del 5 de noviembre de 2021.

Fuente: El Peruano 04/11/21