Con fecha 28 de mayo del presente, SUNAT emitió el Informe N° 056-2021-SUNAT/7T0000, por la cual se absuelven las siguientes consultas:
1. Consulta
- Si las universidades privadas asociativas se encuentran inafectas del impuesto a la renta en virtud de lo establecido en el artÃculo 19° de la Constitución PolÃtica del Perú.
- En caso contrario, ¿dichas universidades podrÃan inscribirse en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta?
2. Análisis y fundamento jurÃdico
2.1. Constitución PolÃtica del Perú
De acuerdo al primer párrafo del artÃculo 19 de la Constitución PolÃtica del Perú establece que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural; siendo que, en materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.
No obstante, las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.
2.2. Regla general
AsÃ, en lo que se refiere al tratamiento del impuesto a la renta para las universidades privadas, la regla es que se encuentran inafectas excepto por los ingresos generados por actividades no relacionadas con su quehacer educativo o los destinados a gastos no relacionados con dicho quehacer; siendo posible su afectación también respecto de sus ingresos propios de su finalidad educativa y cultural que por ley califiquen como utilidades.
2.3. Diferencia entre universidades privadas societarias con universidades privadas asociativas
En el informe se precisa que, a diferencia de las universidades privadas societarias (que sà generan utilidades), en general, los ingresos de las universidades privadas asociativas relacionados con su finalidad educativa y cultural no generan estas, sino excedentes (los cuales no son susceptibles de distribución o uso fuera de lo previsto por la Ley Universitaria, y no pueden ser distribuidos entre sus miembros ni utilizados por ellos, directa ni indirectamente); excepto en el supuesto que estas universidades tengan constituidos centros de producción de bienes y servicios, cuyos resultados positivos califican como utilidades.
2.4. De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta
Según el primer párrafo del inciso b) del artÃculo 19 de la LIR establece que están exoneradas del impuesto hasta el 31.12.2023 las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, cientÃfica, artÃstica, literaria, deportiva, polÃtica, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines especÃficos en el paÃs; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en dicho inciso.
3. Conclusiones
En consecuencia, se concluye lo siguiente:
- Los ingresos de las universidades privadas asociativas están inafectos, constitucionalmente, del impuesto a la renta, excepto los generados por actividades no relacionadas con sus quehaceres educativo y cultural, o los destinados a gastos no relacionados con dichos quehaceres, asà como los generados por sus centros de producción de bienes y servicios.
- La universidad privada asociativa, organizada como una asociación sin fines de lucro, que también genere ingresos que se encuentren afectos al impuesto a la renta, puede inscribirse por estos últimos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el inciso b) del artÃculo 19 de la LIR.
Fuente: SUNAT 11/11/21