A través del informe No. 01-2022, SUNAT responde consultas referidas a la emisión de documentos autorizados emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjeta de crédito y/o débito, y también, sobre operaciones exoneradas del Impuesto a las Transacciones Financieras.
1. Consultas principales
Sobre los documentos autorizados del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP)
- ¿Cuáles son las empresas que califican como bancos e instituciones financieras o crediticias en el marco del literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP?
- ¿Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) califican como institución financiera o crediticia en el marco del literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP?
- ¿Se puede emitir documento autorizado electrónico (DAE) por transacciones en que se tiene rol de adquirente en el marco del procesamiento de pagos efectuados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples o Empresas emisoras de Dinero Electrónico?
Sobre las operaciones exoneradas del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
- ¿A las compensaciones efectuadas por operadoras de tarjetas originadas en pagos realizados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples o Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, les resulta aplicable la exoneración del ITF prevista por el literal g) del Apéndice del TUO de la Ley N.° 28194?
- ¿Las compensaciones efectuadas por operadoras de tarjetas originadas en pagos efectuados mediante tarjetas de compras, regalos y similares emitidas por entidades no financieras están exoneradas del ITF?
2. Absolución de consultas
Sobre los documentos autorizados del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP)
Primera y segunda consulta
El literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobante de Pago, establece que constituyen documentos autorizados, aquellos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país.
Al respecto, en la Resolución de Superintendencia No. 013-2019/SUNAT se establece que dichos comprobantes sólo podrán ser emitidos por el Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
Ambas normativas, no han establecido que se entiende por bancos e instituciones financieras o crediticia, por lo que será necesario remitirse a la Ley de Bancos.
Del análisis del glosario establecido en la mencionada Ley, se desprende que, constituyen empresas del sistema financiero las Empresas de Operaciones Múltiples, las Empresas especializadas así como los Bancos de Inversión autorizados por la SBS para operar en la intermediación financiera, esto es, en la captación de fondos bajo cualquier modalidad, y su colocación mediante la realización de cualquiera de las operaciones permitidas en la Ley de Bancos; no calificando como tales las empresas de servicios complementarios y conexos, entre las que se encuentran las Empresas emisoras de dinero electrónico.
Por lo tanto, en respuesta la primera y segunda consulta se, se puede afirmar que las empresas que califican como bancos e instituciones financieras o crediticias en el marco del literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, son las Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas especializadas y Bancos de Inversión, no calificando como tales las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico.
Tercera consulta
Al respecto, la SBS ha manifestado, en el Oficio N.º 46119-2021-SBS, que las tarjetas prepago de dinero electrónico no son consideradas como tarjetas de crédito (que están asociadas a líneas de crédito), ni como tarjetas de débito (que están asociadas a cuentas de depósitos)
Por lo tanto, toda vez que el supuesto planteado en la referidas consulta, está referido a transacciones efectuadas mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples y por Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, siendo que dichas tarjetas no califican como tarjetas de crédito y/o débito, conforme a lo señalado por la SBS en el documento citado líneas arriba; se puede concluir que tales supuestos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la norma y, por tanto, no corresponde la emisión de documentos autorizados por tales operaciones.
Sobre las operaciones exoneradas del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
Cuarta consulta
El supuesto que hace referencia, las consultas 4 y 5, es el inciso g) de la Ley que regula el ITF, el cual señala que, se encuentra exonerada de dicho impuesto la acreditación o débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las administradoras de redes de cajeros automáticos, operadores de tarjetas de crédito, débito y de minoristas u operadoras de otras tarjetas reconocidas como Medio de Pago para realizar compensaciones por cuenta de empresas del Sistema Financiero nacionales o extranjeras, originadas en movimientos de fondos efectuados a través de dichas redes u operadoras, así como las transferencias que tengan origen o destino en las mencionadas cuentas.
Ahora bien, el artículo 5° de la Ley del ITF, establece que las tarjetas reconocidas como “Medios de Pago” son o los depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito expedidas en el país, tarjetas de crédito expedidas, cheques, remesas y cartas de crédito.
Ahora bien, el supuesto planteado en la consulta materia de análisis está referido a tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples o Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, sobre las cuales, como lo hemos indicado en el ítem anterior, la SBS ha señalado, en el Oficio N.º 46119-2021-SBS, que no son consideradas como tarjetas de crédito, ni como tarjetas de débito
En este sentido, se puede afirmar que el supuesto planteado en la presente consulta no se encuentra dentro de su ámbito de aplicación de la exoneración establecida.
Quinta consulta
De igual forma, para la siguiente consulta, dado que las tarjetas de compras, regalos y similares que son emitidas por entidades no financieras, se puede afirmar que tampoco se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la exoneración al ITF explicada.
Para poder leer el informe completo, puede ir a la siguiente fuente:
Fuente: SUNAT 25/01/22