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Exención del Impuesto a la Renta prevista en el convenio BID-PERÚ

24 octubre, 2022

¿Qué es el BID y que relación tiene con el Estado Peruano?

El BID o Banco Interamericano de Desarrollo es un organismo internacional, cuya función es ser fuente de financiamiento multilateral para proyectos de desarrollo en América Latina con la finalidad de reducir la pobreza y desigualdades sociales 

Asimismo, dicho organismo ha suscrito un Acuerdo de Sede con el Estado Peruano, el cual es un acuerdo internacional que ha sido ratificado. 

¿Qué es una exención del Impuesto a la Renta y porqué se aplica al personal del BID?

Se entiende como renta exenta a aquellos ingresos fiscales que no están sujetos a impuestos. Es práctica del organismo internacional celebrar convenios con los gobiernos a efecto de establecer condiciones favorables para que las actividades de su personal se desenvuelvan en forma que facilite el cumplimiento de su cometido, en beneficio de los propios países miembros. 

¿Bajo qué normativa se encuentran regulados los privilegios e inmunidades aplicables al personal del BID que brinda servicios en el país?

El artículo primero del Acuerdo de Sede señala que el régimen de privilegios e inmunidades para el personal vinculado a las operaciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el Perú será el que se consigna en el Convenio Constitutivo y en el Acuerdo de Sede. 

¿Es aplicable la exención prevista en el inciso b. del artículo tercero del Acuerdo de Sede a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal BID y/o técnicos por los servicios que se brinden en el país?

Mediante el Informe No. 77-2022-SUNAT, la Administración Tributaria concluyó que la exención es aplicable a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal del BID y/o técnicos, por los servicios que brinden al BID en el país. 

¿Qué regula el inciso b. del artículo tercero del Acuerdo de Sede?

El inciso b. del artículo tercero del Acuerdo de Sede señala que el personal del BID y los técnicos contratados a que se refiere el artículo segundo gozarán dentro del territorio del país de exención de todo impuesto, es decir se aplicará dicha exención a los miembros del personal BID y familiares dependientes, así como a los técnicos que, sin formar parte del personal del BID, son contratados por éste o por otra entidad con cargo a los recursos de una operación celebrada por el BID.