contacto@vag-global.com

¿Está exonerada del IR una empresa ubicada en la Amazonía?

23 noviembre, 2021
¿Está exonerada del IR una empresa ubicada en la Amazonía, dedicada a la compra, procesamiento y venta de castañas

Mediante el Informe No. 100-2021, la SUNAT se pronuncia sobre la exoneración al Impuesto a la renta de la actividad de compra, procesamiento y posterior venta de castañas, realizada por una empresa ubicada en la Amazonía peruana.

1. Análisis

A lo largo del tiempo, el Gobierno Peruano ha otorgado beneficios tributarios a determinados sectores de la economía. Estos beneficios entregados son estudiados previamente, y de acuerdo a las condiciones o finalidades son entregadas. 

Un ejemplo de ello, es los beneficios tributarios otorgados a través de la Ley de la Amazonía.

Entre otras disposiciones, la Ley de la Amazonía dispone que a las empresas ubicadas en esta zona del país, a fin de promover su desarrollo sostenible e integral, se les otorgarán beneficios tributarios.

De forma previa al análisis del caso en particular, es necesario ahondar sobre quiénes son beneficiarios efectivos de esta normativa. 

¿A quiénes aplica esta disposición de la Ley de la Amazonía?

En primer lugar, se ha definido al término empresas como a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía. 

En segundo lugar, se van a considerar empresas ubicadas en la Amazonía aquellas que cumplan de manera concurrente con los requisitos previstos en el numeral 11.2 del artículo 11 de la referida Ley, el cual dispone que para el goce de los beneficios tributarios señalados en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la misma Ley, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos, y que sus activos y/o actividades se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% (setenta por ciento) del total de sus activos y/o actividades.

Por último, la zona de la Amazonía está conformada por los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura, señalados expresamente en este artículo.

¿Cuál es el beneficio otorgado?

De acuerdo al numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley de Amazonía establece que los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito,entre las cuales se encuentran las castañas, estarán exoneradas del Impuesto a la Renta.

Cabe señalar  que, es actividad principal de una empresa cuando aquella, durante el ejercicio gravable anterior, le generó el 80% (ochenta por ciento) o más de sus ingresos netos totales, porcentaje dentro del cual se considerará los ingresos provenientes de la comercialización de los bienes producidos por la empresa, realizada directamente por ella. 

Asimismo, califican como actividades procesamiento y transformación, aquellas que permiten la modificación física, química o biológica de un producto. 

Caso en particular

De acuerdo con lo señalado, si los procesos primarios a que es sometido el producto castaña son: pelar (corte y separación de cáscara), hornear (influencia del factor físico calor), seleccionar y empacar (envasado), se entiende que estamos ante la modificación física del producto y, por lo tanto, califican como actividades de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo; siendo que tales actividades se encuentran recogidas en la exoneración prevista en el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N.° 27037.

Por su parte, para el goce del beneficio antes mencionado ni la Ley de Amazonía ni su reglamento han limitado la comercialización de los productos obtenidos de tales actividades a un determinado ámbito territorial, por lo que la referida comercialización puede ser realizada tanto al mercado interno como externo (exportación).

2. Conclusión

En ese sentido, atendiendo a la consulta en el supuesto que una empresa ubicada en la Amazonía cuya actividad principal consista en la transformación o procesamiento de productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo, como es el caso del proceso consistente en pelar, hornear, seleccionar y empacar la castaña para su posterior venta (local o exportación), se encontrará exonerada del Impuesto a la Renta. 

Fuente: SUNAT 23/11/21