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Tribunal Fiscal: nuevo precedente vinculante en materia tributaria

26 enero, 2022
El Tribunal Fiscal publica nuevo precedente vinculante en materia tributaria

Mediante la Resolución No. 11538-1-2021, el Tribunal Fiscal establece un nuevo precedente de observancia obligatoria o precedente vinculante en materia tributaria.  

1. Caso materia de análisis

A. Posición del Contribuyente

  1. El contribuyente realizó la solicitud de devolución de percepciones de los periodos de octubre de 2008 a enero de 2013, por el importe de S/7 958 940,00.  
  2. Que sostiene que de acuerdo a lo establecido por el artículo 31 de la Ley del Impuesto General a las Ventas la única exigencia es que la solicitud de devolución se realice por el saldo acumulado al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud y que tal saldo conste en la declaración de dicho periodo; de donde lo que es objeto de devolución es el saldo de las percepciones no aplicadas (o parte de este) que se consigna en la declaración del último periodo antes de la presentación de la solicitud. 
  3. Que indica que cada mes que se presenta la declaración jurada del Impuesto General a las Ventas y se consigna en ella un saldo no aplicado de percepciones, respecto de las cuales ya ha transcurrido el plazo de tres meses sin aplicar, surge el derecho de poder solicitar la devolución de ese saldo acumulado, que se entiende corresponde a tal mes y no a periodos anteriores. 
  4. Que afirma que, en su caso, el saldo acumulado de percepciones respecto del cual solicita la devolución corresponde al último periodo vencido a la fecha de presentación del formulario 4949, es decir junio de 2017. 
  5. Que señala que al ser el saldo de percepciones no aplicadas del periodo junio de 2017, el derecho a su devolución se produjo en dicho año, por lo que el cómputo del plazo de prescripción inició el 1 de enero de 2018. 

B. Posición de la SUNAT

  1. La Administración señala que el 24 de julio de 2017, la recurrente solicitó la devolución de S/7 958 940,00, habiendo verificado que el referido monto corresponde a las percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas en las declaraciones juradas presentadas en los periodos de octubre de 2008 a enero de 2013, siendo materia de impugnación únicamente la devolución de S/7 598 841,00 correspondiente a los periodos de octubre de 2008 a octubre de 2012. 
  2. Que sostiene que el importe de percepciones del Impuesto General a las Ventas arrastradas y acumuladas vía declaración jurada mensual cuya devolución se solicita se origina en los períodos de octubre de 2008 a octubre de 2012, por lo que al 24 de julio de 2017, fecha de presentación de la solicitud de devolución, había operado la prescripción para ejercer dicho derecho.

2. Análisis

El Tribunal Fiscal considera que, sobre el particular se debe señalar que se han suscitado distintas interpretaciones:  

  1. La fecha de nacimiento del crédito por devolución de percepciones y/o retenciones del Impuesto General a las Ventas, a efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para solicitar su devolución, corresponde al tercer mes computado desde el período tributario en el que el saldo acumulado no es ni aplicado ni incrementado.  
  2. La fecha de nacimiento del crédito por percepciones y/o retenciones del Impuesto General a las Ventas, a efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para solicitar su devolución, corresponde al periodo tributario en el que se efectuó la percepción y/o retención no aplicada.  
  3. La fecha de nacimiento del crédito por percepciones y/o retenciones del Impuesto General a las Ventas, a efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para solicitar su devolución, corresponde al tercer mes computado desde el período tributario en el que se produjo la percepción y/o retención no aplicada 

Al respecto el TF, optó por la tercera interpretación debido a que fue la alternativa más apegada a la normativa vigente y consideró revocar la Resolución de Intendencia de SUNAT en el extremo de la devolución del saldo no aplicado de la percepción del Impuesto General a las Ventas del periodo octubre de 2012 y CONFIRMARLA en lo demás que contiene. 

3. Precedente de Observancia Obligatoria

El precedente de observancia obligatoria establecido por el Tribunal Fiscal es el siguiente: 

La fecha de nacimiento del crédito por percepciones y/o retenciones del Impuesto General a las Ventas, a efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para solicitar su devolución, corresponde al tercer mes computado desde el período tributario en el que se produjo la percepción y/o retención no aplicada 

Para mayor detalle sobre la presente RTF de observancia obligatoria, puede seguir la siguiente fuente:

Fuente: El Peruano 26/01/22