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El impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia

30 abril, 2024

El 13 de agosto de 2022 se promulgó la Ley No. 31557, la cual implementó una serie de medias con el fin de regular un sector producido por la era digital: los juegos y apuestas a distancia. En virtud de ello, se crea el Impuesto a los Juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, el cual tiene una serie de implicancias que a continuación serán desarrolladas. 

Supuesto de gravamen del impuesto 

La referida ley estableció que aquellas personas jurídicas, constituidas en Perú o en el exterior y sus sucursales, que se dediquen a la explotación de plataformas tecnológicas para juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia deben contar con una autorización de dicha actividad expedida por el MINCETUR. Dichas personas, a su vez, se convierten en contribuyentes del Impuesto a los Juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia. 

La base imponible del impuesto se compone por la diferencia entre el ingreso neto mensual y los gastos de mantenimiento de la plataforma digital, a ello se le aplicará la tasa del 12%. Resaltar al respecto que, de acuerdo con el artículo 46 de la ley, aquellos contribuyentes domiciliados podrán deducir el impuesto pagado para efectos del Impuesto a la Renta. 

¿Qué otros impuestos están afectos a la actividad? 

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley del IGV e ISC, la actividad en análisis se encuentra gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo. Asimismo, de acuerdo al artículo 59 de la referida norma, la determinación de la base imponible del ISC aplicable será mediante el sistema al valor. Sin embargo, a pesar de que la norma se refiera a que la tasa se establece de acuerdo al Literal A del Apéndice IV, existe un vacío normativo en la determinación de la tasa aplicable; ello genera que, si la actividad se encuentre gravada con el impuesto, pero con la imposibilidad de cumplir con dicha obligación al no contar con una tasa determinada. 

Asimismo, se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta el cual su determinación de tasa y declaración varía en virtud de su condición de domiciliado, el régimen al que pretendan acogerse, entre otros. 

Comparativo con Chile 

Las referidas actividades que vienen siendo analizadas no son ajenas al contexto internacional, el caso chileno es bastante particular. Inicialmente, Chile calificaba de ilegal las empresas que se dediquen a ofrecer apuestas deportivas en línea a consumidores situados en el territorio chileno. Ello implicaba que civilmente se encuentre prohibida la actividad; sin embargo, a nivel tributario no se tenía precisiones respecto a si esta actividad se encontraba gravada con el IVA chileno. 

Actualmente, se encuentra en trámite el Proyecto de Ley No. 14838-02, el cual busca regular las plataformas de apuestas en línea. De esta forma, las sociedades que pretendan desarrollar dicha actividad tendrían que estar autorizadas por la Superintendencia de Casinos y Juegos chilena, pagar una licencia general por derecho de operación y destinar 2% de sus ingresos brutos al deporte. En materia tributaria, se propone que se encuentre gravada al impuesto a la renta y el IVA, además de un impuesto denominado tasa de aporte al juego responsable, el cual se encontraría gravado con una tasa del 1% de los ingresos brutos anuales de la sociedad. 

A la fecha Chile no cuenta con un panorama claro ni regulación de estas actividades, mientras que el Perú ya cuenta con legislación al respecto; sin embargo, ¿el panorama peruano es claro? 

Conclusiones 

Es innegable que la era digital ha traído a colación negocios que escapan de lo regulado por el derecho, a lo cual los Estados deben atender a las necesidades actuales y renovarse legislativamente. El Perú, atendiendo a ello, desde el 2022 viene desarrollando normas que han permitido que aquellas empresas dedicadas a los juegos y apuestas en línea se encuentren normadas en el país.  

En aspectos tributarios, se implementa un impuesto con mayor gravamen a la propuesta chilena. Lo cierto es que este sector representa una considerable recaudación fiscal, por lo que la Administración aprecia una gran generación de rentas a costa de ciudadanos peruanos que no se encuentra gravada.  

Ahora bien, a pesar de contar con regulaciones y una guía publicada por la SUNAT sobre el impuesto, no resulta suficiente. El impuesto se encuentra vigente desde el 1 de abril de 2024, pero no se cuenta con un formulario para declarar el impuesto, tanto para los domiciliados como los no domiciliados; existen vacíos en la posibilidad de fiscalizar a los no domiciliados; así como tampoco se cuenta con una determinación de la tasa imponible del ISC a esta actividad. Siendo ello así, las empresas dedicadas a esta actividad quedan a la expectativa de los próximos pronunciamientos de la Administración Tributaria.  

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Fuente: SPIJ / CDN / Cámara de Diputadas y Diputados