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El IGV y los servicios de streaming

7 mayo, 2024

La economía digital genera nuevos escenarios de comercialización de bienes y servicios en el mercado internacional; dentro de ellos se encuentran los servicios de streaming (Netflix, HBO, Spotify, Disney+, entre otros), los cuales por su naturaleza constituyen un servicio digital.  

Formas de gravamen según la OCDE 

El Plan BEPS de la OCDE plantea y analiza los nuevos escenarios que enfrentan las Administraciones Tributarias ante la era digital. El Acuerdo 1 del referido plan determina que los fiscos suelen tener el enfoque de gravar el IVA de los servicios digitales en virtud de la residencia del proveedor o la del cliente. En este último supuesto, la OCDE reconoce que las jurisdicciones enfrentan dificultades en la efectiva liquidación del impuesto cuando el proveedor reside en un país distinto al del cliente.  

Inicialmente se planteó que el cliente autoliquide el impuesto, pero la propuesta se ve truncada por la alta probabilidad de que no cumpla con el pago. Por ello, la OCDE recomienda que los estados implementen a sus legislaturas un mecanismo adecuado para hacer efectivo el gravamen del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conocido en el Perú como el IGV. 

Aplicación en otros países 

Diversos estados han observado con antelación este nuevo contexto de la era digital y han adaptado su legislación interna al camino de gravar con el IVA a los servicios de streaming.  

Colombia 

En el año 2016, Colombia implementa como supuesto de gravamen del IVA a la prestación de servicios desde el exterior a un usuario con residencia en el territorio nacional, lo cual permite que los servicios de streaming se encuentren gravados. Colombia ha optado por que la recaudación se realice por medio del proveedor (siempre que el cliente sea una persona natural), quien deberá inscribirse ante la DIAN y presentar las declaraciones correspondientes. Asimismo, en el 2018 se agrega que, de manera optativa, el impuesto podría ser retenido por las empresas del sistema financiero. 

Unión Europea (UE) 

Debido a la dificultad de la imposición al proveedor de la liquidación del impuesto, la UE implementa el Valued Added Tax (VAT). Este consiste en aquella herramienta por la cual se identifica a una empresa residente en un país de la UE, a efectos de que sus operaciones con otros países miembro, estando afectas al IVA, sean gravadas y efectivamente recaudadas. Es decir, si se configura un servicio digital (digital good) entre países miembros de la UE, el prestador deberá registrarse al VAT de manera que el fisco del país que grava la actividad podrá imponer al proveedor el cobro del impuesto. 

¿La legislación peruana contempla el gravamen de este servicio? 

Por su parte, la Ley del IGV contempla como supuesto gravable a la prestación o utilización de servicios en el país, aún cuando sea prestado por un no domiciliado. Si bien, en apariencia, ello contemplaría a los desarrollados servicios digitales, lo cierto es que el reglamento no indica el mecanismo por el cual se recaude el IGV. En ese sentido, actualmente, los servicios de streaming en el Perú no se encuentran efectivamente gravados por el IGV.  

Los Proyectos de Ley No. 6181/2020-CR y 2546/2021-CR plantearon modificaciones a la legislación tributaria, donde establecían que los contribuyentes del impuesto serían los proveedores del servicio digital. En ambas propuestas, tal como el caso colombiano, propusieron que la forma de recaudación del impuesto sería estableciendo como agentes de retención a las entidades financieras mediante la cual el cliente realice el pago del servicio. Sin embargo, estos proyectos no prosperaron. 

Actualmente, el MEF y la SUNAT tienen la intención de implementar las medidas necesarias para el gravamen de los servicios de streaming. El mecanismo que se plantea implementar es el mismo que los referidos proyectos de ley.  

Impacto al consumidor peruano 

El gravamen con el IGV a los servicios de streaming, evidentemente, generará que el consumidor pague más por dicho servicio. Así, por ejemplo, si por la suscripción de Disney+ se paga aproximadamente S/28 por la suscripción de Disney+, con el gravamen del servicio con la tasa del 18% del IGV, se pagaría aproximadamente S/ 33. 

Conclusiones 

Lo cierto es que desde el 2017 el Perú se adhirió al citado Plan BEPS de la OCDE, por lo que el Perú se encuentra en la necesidad de adaptar un mecanismo por el cual estos servicios sean gravados y su recaudación sea efectiva.  

De acuerdo a las propuestas planteadas por el Perú, la imposición a los servicios de streaming generaría lo siguiente: i. las entidades del sistema financiero deberán incurrir en costos para la implementación de un sistema que permita identificar y cobrar el impuesto; ii. el consumidor deberá pagar más por los servicios de streaming; iii. la Administración se beneficia con un incremento en la recaudación fiscal. 

A pesar de las diversas propuestas, hasta la fecha el Perú no concretiza un mecanismo de recaudación. Por ello, en VAG GLOBAL ofrecemos servicios asesoría tributaria y legal que te permitirán estar actualizado de las regulaciones peruanas, no dudes en contactarnos. 

 

Fuentes: OCDE / Congreso de República / SUNAT