Con fecha 9 de marzo del 2022, SUNAT emitió el Informe N° 000015-2022-SUNAT/7T0000, por la cual se aclara la duda sobre la determinación de la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería y la deducibilidad de la participación de los trabajadores en las utilidades, que forme parte del costo de ventas.
1. Impuesto especial a la minería
De acuerdo a la Ley N° 29789, Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería, éste grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, así como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes.
Se precisa que el impuesto se determina trimestralmente: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre.
2. Utilidad operativa
La utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales realizadas en cada trimestre calendario, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos.
3. Sobre la participación de trabajadores en las utilidades
Según el artículo 1 de la Resolución N.º 046-2011-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad precisa que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias deberá hacerse de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19 – Beneficios a los Empleados y no por analogía con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias o la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.
En dicho sentido, desde un punto de vista contable se puede señalar que, parte de la participación de los trabajadores en las utilidades -como aquella que corresponde al personal de planta o fábrica- constituye costo de producción y, ulteriormente, costo de ventas; mientras que, otra parte, -como la de los trabajadores administrativos y de ventas- califica como gastos de administración o ventas.
4. Deducibilidad de la participación de trabajadores en las utilidades
Para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores en las utilidades que forme parte del costo de ventas.
Fuente: SUNAT 11/03/22