A través de la Resolución General N° 000189-2021/SUNAT, se estableció el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica para el 2022.
1. Antecedente normativo
Según el artículo 29° del código tributario, la SUNAT puede establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado.
En ese sentido, se consideró pertinente el establecimiento del cronograma para el cumplimiento de la obligación mencionada en el párrafo anterior y/o de la declaración correspondiente respecto de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2022.
2. Cronograma aplicable
El cronograma final para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos se encuentra detallado en la normativa bajo el título “Anexo I”.
En base al cronograma expuesto, los deudores tributarios deberán cumplir con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2022.
3. Cronograma para buenos contribuyentes
Es importante señalar que, aquellos contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP deberán cumplir con las obligaciones tributarias a que se refiere la norma citada, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2022, hasta las fechas previstas en la última columna del cronograma detallado en el anexo I.
4. Pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
Los agentes de retención o percepción del ITF y los contribuyentes de dicho impuesto deben presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y efectuar el pago de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I.
Por otro lado, respecto las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, la declaración y el pago de dicho impuesto se debe realizar en la misma oportunidad en que se presenta la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de superintendencia.
5. Fechas máximas de Retraso
La norma señala que, las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2022 son aquellas detalladas en el cronograma denominado “Anexo II”.
Finalmente, las fechas máximas de atraso señaladas en la última columna del “Anexo II” son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP.
Fuente: El Peruano 22/12/21