Con fecha 12 de enero del presente, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000008-2022/SUNAT, por la cual aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019.
1. Antecedente normativo
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2019 otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al 53% del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de 3 años, contados a partir del 1 de enero de 2020.
2. Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del ISC
Apruébese el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, como sigue:
MES | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) |
Octubre 2021 | 10.83% |
Noviembre 2021 | 11.21% |
Diciembre 2021 | 11.89% |
3. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 13 de enero del 2022.
Fuente: El Peruano 12/01/22