Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000016-2022/SUNAT, la SUNAT aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601.
1. Obligados a utilizar la Planilla Electrónica
Se encuentran obligados a utilizar, los sujetos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Los Empleadores, con excepción de quienes únicamente contraten a los Prestadores de servicios, cuando no tengan la calidad de agentes de retención.
- Aquellos sujetos que pueden seguir utilizando el Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” podrán optar por utilizar el Formulario Virtual Nº 1603 – Información del Empleador- y 1604 – Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros.
- Aquellos que hayan ejercido o ejerzan la opción referida en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2011/SUNAT, para utilizar el Formulario Virtual Nº 1602- Información del Derechohabiente
2. ¿A qué se debe la publicación de esta nueva versión?
Que para efecto de la determinación de algunos conceptos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, se debe considerar como referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2022, según el Decreto Supremo N° 398-2021-EF, es de cuatro mil seiscientos y 00/100 soles (S/ 4 600,00).
Con lo cual, resulta necesario aprobar la nueva versión del PDT para tener en cuenta el nuevo valor de la UIT.
3. ¿Qué conceptos se declaran a través del PLAME?
Entre los conceptos más importantes, tenemos a los siguientes:
- Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
- Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
- Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aún cuando el Empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.
- Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad
- Contribuciones al EsSalud respecto de las remuneraciones de los trabajadores o aportes de los asegurados regulares incorporados al EsSalud por mandato de una ley especial, respectivamente.»
- Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones.
- Contribuciones a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990 y normas modificatorias.
- Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.
- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud.
4. ¿Quiénes deben utilizar esta nueva versión?
En primer lugar, deberá utilizar esta nueva versión los sujetos obligados señalados anteriormente, a partir del periodo enero de 2022.
En segundo lugar, aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos señalados, por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2021, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
5. ¿A partir de cuándo estará disponible la nueva versión?
Estará a disposición de los interesados a partir del 10 de febrero de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
Fuente: Diario El Peruano 24/01/22