Atendiendo a la realidad operativa del envío de los comprobantes de pago, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) ha dispuesto ampliar el plazo máximo para para enviar la factura o la nota de crédito hasta tres (3) días calendarios siguientes a la fecha de emisión.
Cabe precisar que, esta extensión del plazo aplica para aquellos emisores electrónicos que utilicen el SEE – del contribuyente, SEE – Facturador SUNAT y SEE – OSE.
Esta nueva modificación facilitará en gran medida a los contribuyentes el envío de los documentos y evitará generar contingencias por el no cumplimiento de la normativa.
Fuente: El Peruano 09/01/22