Con fecha 18 de noviembre 2021, SUNAT emitió el Informe N° 000101-2021-SUNAT/7T0000, por la cual se plantea la siguiente consulta:
1. Consulta
Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que suscribe un contrato con una persona jurídica no domiciliada mediante el cual esta última autoriza a la primera de estas a comercializar en el país claves de acceso para una base de datos que viene a ser un conjunto de servicios vía plataformas virtuales, siendo que sus adquirentes podrán acceder y hacer uso de dicha base de datos.
Al respecto, se consulta si la venta de dichas claves de acceso a una entidad pública se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV).
2. Análisis y fundamentos jurídicos
2.1. El IGV y la venta en el país de bienes muebles
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley del IGV, este impuesto grava, entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles.
Venta: Al respecto, el inciso a) del artículo 3 de la citada ley señala que se entiende por venta todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
2.2. Sobre los bienes intangibles
Con relación a los bienes intangibles incluidos como bienes muebles en la Ley del IGV (signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares), es del caso indicar que SUNAT ha señalado que, el IGV enmarca dentro de la definición de «bien mueble» a todos los intangibles que comparten características de muebles, lo cual implica que excluye a aquellos considerados como inmuebles para el Código Civil.
2.3. ¿Qué son las Claves de Acceso?
En cuanto al supuesto planteado en la consulta, es de hacer notar que las claves de acceso constituyen el medio que permite a sus adquirentes ejercer el derecho de acceder y utilizar la base de datos de una persona jurídica no domiciliada, por lo que, en buena cuenta, su venta por parte de una empresa domiciliada autorizada por la referida persona jurídica para su comercialización, representa en realidad la transferencia del mencionado derecho.
En relación a su transferencia, se puede afirmar que al tratarse de un derecho transmisible a terceros y que además no es considerado como inmueble por el Código Civil, este califica como bien mueble para efectos de lo regulado por la Ley del IGV.
2.4. Importancia de la condición de domiciliado en el país
Las claves de acceso, en su calidad de intangible, su venta en el país se encontrará gravada con el IGV en la medida que se considere ubicado en el territorio nacional, resultando necesario para ello, como lo hemos indicado líneas arriba, que tanto el titular como el adquirente se encuentren domiciliados en el país.
3. Conclusión
Por tanto, la transferencia a una entidad pública del derecho de acceder y utilizar la base de datos de una persona jurídica no domiciliada a través de claves de acceso, por parte de una empresa domiciliada autorizada por ésta para su comercialización, se encuentra gravada con el IGV.
Fuente: SUNAT 23/11/21