Con fecha 12 de enero del presente, se publicó en la Gaceta Oficial de Paraguay, el Decreto N° 4634, por la cual se establece un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la enajenación y prestación de determinados bienes y servicios.
1. Base legal
De acuerdo al artículo 104 de la Ley N° 6380/2019 se faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del IVA cuando las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción.
2. Desvalorización del bien
En las operaciones de compra-venta de autovehículos usados se observa que al momento de la venta existe una desvalorización del bien, teniendo en cuenta que el precio en la enajenación de estos bienes resulta menor que al de su adquisición.
El régimen especial de liquidación del IVA para las actividades comerciales facilitará el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributaria y la correcta liquidación y pago del impuesto por parte de los contribuyentes afectados.
3. Régimen especial en el IVA
Se establece un Régimen Especial en el IVA aplicable al momento de la enajenación de autovehículos usados y en la prestación de servicios de reaseguros previstos en el inciso c), numeral 2 del artículo 81 de la Ley N° 6380/2019.
El Régimen no será aplicable a la primera enajenación de los autovehículos usados importados.
4. Tasa aplicable
Se dispone que, cuando el contribuyente del IVA enajene vehículo usados, liquidará e ingresará el impuesto aplicando la tasa del 10% sobre el 30% del monto previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Ley N° 6380/2019.
El contribuyente documentará la enajenación bajo este Régimen Especial consignando en el comprobante de venta, en la columna “Exenta” y “Gravada”, los porcentajes aplicables. De esa manera determinará el IVA débito, del cual se deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a las actividades mencionadas.
5. Contratos de reaseguros
Se dispone que cuando una empresa aseguradora residente en el país contrate un reaseguro cubierto por una entidad residente en el exterior, aquella actuará como agente de retención del IVA al momento del pago o puesta a disposición de los fondos, el que fuera primero.
La base imponible constituirá el 10% del precio de la operación.
El contribuyente deberá retener el 100% del IVA que corresponda, debiendo documentar dicha retención e ingresar el impuesto.
6. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 12 de enero del 2022.
Fuente: Gaceta Oficial 13/01/22