Con fecha 4 de enero del presente, se publica en la Gaceta Oficial de Paraguay, el Decreto N° 4624, por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto N° 7605/2017, por el cual se reglamentan diversos artículos de la Ley N° 5538, que modifica la Ley N° 4045/2010, que modifica la Ley N° 125/1991, modificada por la Ley N° 2421/2004, sobre su régimen tributario, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población.
1. Antecedente normativo
De acuerdo al Decreto N° 7605/2017, se reglamentan diversos artículos que modifica la Ley N° 4045/2010, que modifica la Ley N° 125/1991, modificada por la Ley N° 2421/2004, sobre su régimen tributario, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población.
2. Convenio marco de la OMS
Que, el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco tiene como objetivo proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las Partes a nivel nacional, regional e internacional, a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco.
3. Modificación normativa
Se modifica el artículo 3° del Decreto N° 7605/2020, que dispone que, para los efectos de la salvedad prevista en el artículo 9° de la Ley N° 5538/2015, se consideran sitios habilitados para fumar, vaporear, vapear, o fumar electrónicamente, o mantener encendidos productos de tabaco, incluidos los Productos Calentados de Tabaco, los lugares o zonas al aire libre donde no haya aglomeración o reunión de personas ni constituyan zonas de paso para no fumadores, vaporeadores, vapeadores o usuarios de dispositivos electrónicos, con o sin nicotina, incluidos los Productos Calentados de Tabaco.
Fuente: Gaceta Oficial 05/01/22