Con fecha 14 de diciembre del 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de Paraguay, la Ley N° 6867 que modifica y amplía la Ley N° 4986/2013 que crea el sistema unificado de atención empresarial para la apertura y cierre de empresas (SUACE).
1. Sobre el sistema unificado de atención empresarial
Se modifica el Artículo 2 de la Ley N° 4986/2013, el cual dispone que el Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) operará como una ventanilla única, a través de una plataforma digital de entrada de las solicitudes de los trámites requeridos para la apertura y cierre de empresas con el fin de facilitar, agilizar y transparentar dichos procesos, así como la unificación de datos estadísticos e implementación de políticas públicas de incentivo al sector empresarial, prestadores de servicios, parques industriales y otras entidades comerciales.
2. Entidades adheridas al suace
Serán consideradas entidades adheridas al Sistema Unificado para la apertura y cierre de empresas (SUACE), las siguientes instituciones:
- Ministerio de Industria y Comercio
- Ministerio de Justicia
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- Ministerio de Hacienda
- Ministerio del Interior
- Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Instituto de Previsión Social
- Dirección Nacional de Aduanas
- Banco Nacional de Fomento
- Las Municipalidades
- Dirección General de los Registros Públicos
3. Dirección de registros administrativos y de verificación
Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- Coordinar, mantener y unificar la base de datos de los registros administrativos que son competencia del Ministerio de Industria y Comercio.
- Verificar la implementación de las nomenclaturas y clasificadores para cada registro y la elaboración de un formulario adecuado que posibilite la recolección de la información necesaria.
- Proponer la firma de convenios con el sector público y privado que pudieran ser útiles para el cumplimiento de sus funciones.
- Elaborar un registro y mantener actualizada la base de datos de las personas físicas y/o jurídicas que realizan asesoramiento a los inversionistas que concurren ante el SUACE.
4. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo no mayor a 30 días.
Fuente: Gaceta Oficial 15/12/21