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Designación de agentes retenedores y otras medidas tributarias

29 octubre, 2021
Designación de agentes retenedores y otras medidas tributarias

A través de un comunicado en su web oficial, la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET), comento brevemente respecto las disposiciones contenidas en la Resolución General N.° 100/2021, las cuales facilitan el normal cumplimiento de las obligaciones impositivas del contribuyente del IRP-RGC, lo que consecuentemente logrará un mayor dinamismo en la recaudación.

1. Designación de agentes

Según se recuerda en el comunicado, el acto administrativo generado por la Resolución General N° 100/2021 tiene por objetivo designar como agentes de retención del IRP-RGC a personas jurídicas, entes o patrimonios residentes en el país cuando acrediten, paguen, o en cualquier otra forma, pongan a disposición del contribuyente intereses, comisiones o rendimientos.

De igual manera, la misma normativa establece que actuarán como agentes retentores del IRP-RGC las Estructuras Jurídicas Transparentes cuando acrediten, paguen, o en cualquier otra forma, pongan a disposición del contribuyente rendimientos financieros, intereses, rendimientos provenientes de la valorización de los bienes y activos derivados de la ejecución del negocio fiduciario o de inversiones realizadas.

2. Aclaraciones de la normativa

Es importante señalar que, entre las aclaraciones que contempla el reglamento, se precisa que, en la determinación de la renta neta real en el IRP-RGC, el contribuyente que subarriende inmuebles podrá utilizar como gasto deducible el monto del alquiler abonado al arrendador.

Finalmente, la normativa específica que no estarán alcanzados por el IRP-RGC los excedentes acreditados por las cajas mutuales, consistentes en rendimientos anuales generados por la inversión del afiliado en los Fondos Voluntarios de Capitalización Individual previstos en la Ley N.° 3472/2008 «De Mutuales» que forman parte del monto de los haberes jubilatorios percibidos a partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad.

Fuente: SET Tributación 29/10/21