A través de la columna “Economía”, el portal web “UltimaHora”, brindo una serie de recomendaciones a los 204 000 contribuyentes paraguayos que deberán pagar el tributo relacionado al Impuesto a la Renta Personal. (IRP)
1. Antecedentes
Si bien es importante señalar que, el Impuesto a la Renta Personal (IRP) se encuentra vigente dentro de la norma tributaria desde hace más de 10 años. Sin embargo, tras la reforma fiscal realizada en el 2019, se generaron nuevos criterios que deberán considerar los contribuyentes, contadores y Tributarista que se encuentre efectos al tributo mencionado.
A forma de recordatorio, el portal recuerda que el tributo grava las ganancias de las personas y las divide en 2 grupos;
- Ganancias por prestación de servicios:
- Asalariados.
- Profesionales Independientes.
- Cuentapropistas.
- Ganancias de capital:
- Inmuebles.
- Bonos.
- Regalías.
- Otros instrumentos financieros.
2. Alcance de la norma
De acuerdo a lo establecido en el calendario tributario de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), las fechas de presentación de las declaraciones juradas deberán iniciar en marzo y se llevaran a cabo de acuerdo a la terminología del RUC de cada contribuyente, iniciando por aquellos cuyo ruc finaliza en 0 y culminando en los que acaban en 9.
En el caso, los vencimientos establecidos caigan fin de semana, automáticamente deberán trasladarse al siguiente día hábil.
3. Prestación de servicios
De acuerdo a los informes elaborados por la SET, la mayoría de actividades gravadas se encuentran dentro de las ganancias de prestación de servicios debido a que estas incluyen a los asalariados y profesionales independientes que facturan IVA.
Para encontrarse dentro del régimen en cuestión, las personas deberán haber obtenido ingresos brutos por G. 80,000,000 o más, dentro del mismo periodo fiscal. Cabe señalar que, no se sumarán las jubilaciones ni aportes a la seguridad social.
4. Régimen de Renta de Servicios Personales
El ingreso al Régimen de Rentas Personales conlleva una serie de beneficios para los contribuyentes, tales como la deducción de egresos, los cuales pueden ser;
- Gastos relacionados directamente con la actividad gravada.
- Egresos personales y a favor de familiares a cargo en concepto de alimentación, vestimenta, arrendamiento de viviendas, adquisición de mobiliarios para el hogar, esparcimiento en el país o adquiridos en el país, salud y educación.
- Un vehículo cada 3 años.
- Un inmueble cada 5 años.
- Cuotas, diezmos y donaciones, hasta el límite del 5% de la renta bruta.
5. Fraccionamiento
La Administración Tributaria permite que el tributo en cuestión sea pagado en cuotas, esto se debe a los elevados montos que representa la liquidación de dicho tributo para muchos contribuyentes. Por ello, la entidad fiscal permite el fraccionamiento de la deuda, por pedido del contribuyente y en base al monto que debe pagar.
En ese sentido, para solicitar el fraccionamiento de la liquidación, los contribuyentes del IRP o sus contadores a cargo, tienen a disposición el tutorial denominado Cómo solicitar Facilidades de Pago en la sección Tutoriales/Pago que se encuentra en la página web de la SET.
Fuente: Última Hora 23/02/22