El portal web “Ultima Hora”, desentraño los comentarios expuestos por el Viceministro de Tributación de la Subsecretaria de Estado, Oscar Orué, el cual explicó que, en el supuesto en que una persona trabaje bajo una relación de dependencia no le corresponderá que contribuya al Estado con el impuesto al valor agregado (IVA).
1. Aplicación del IVA
Según comentó Orué, los gastos realizados en supermercado no son deducibles en el impuesto al valor agregado (IVA), solamente, en el impuesto a la renta personal (IRP). Esto se debe a que, al IVA solo se debe deducir aquello que tenga relación con la prestación de servicios, por ello, el trabajador dependiente y aportante al Instituto de Previsión Social (IPS) no tiene la obligación de tributar dicho impuesto.
El Viceministro indicó que la situación expuesta se presenta muchas veces cuando el empleador le requiere una factura al empleado para el pago de sus honorarios.
2. Antecedentes de la problemática
Como se sabe, hace aproximadamente 3 meses, se inició una discusión respecto si las compras de los supermercados son deducibles o no para el IVA. En dicha confrontación, Orué anunció que a partir del 2022 se exigiría el cumplimiento apropiado de la aplicación del IVA.
Por ello, desde enero, se endurecerán los controles sobre el IVA con la implementación efectiva del registro electrónico de comprobantes para el 100% de los contribuyentes, el cual reportará automáticamente los gastos que no son compatibles con los servicios que prestan los contribuyentes.
Finalmente, se sostuvo que el porcentaje de las compras deducidas de productos destinados a la alimentación tiene un gravado del 5% y por este motivo no lo puede justificar el prestador de servicios.
Fuente: UltimaHora 13/12/21