Mediante la Resolución N°201-0251, publicada en Gaceta Oficial con fecha 19 de enero de 2022, la Dirección General de Ingresos actualizó los deberes de los usuarios del sistema de factura electrónica de Panamá y los plazos para los usuarios no activos dentro del plan piloto.
Antecedentes
Que, el Decreto Ejecutivo N°766 estableció las normas relativas a la adopción de la Factura Electrónica para aquellas empresas que se encuentran exceptuadas del uso de equipos fiscales por la Dirección General de Ingresos, dispuesta el 29 de diciembre de 2020.
Que, la Resolución 201-4502 definió el plazo para la emisión de las Resoluciones de las solicitudes de adopción del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá y el plazo para su implementación bajo la modalidad de Proveedor de Autorización Calificado.
Por ello, con el objetivo de mejorar el proceso de adopción del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, se actualizará el establecimiento de nuevos criterios de incorporación para llevar el proceso de una forma más fácil y rápida.
Contenido de la Resolución
- Se establece el procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios del Sistema de Facturación Electrónica (SFEP).
- Se mantendrá como único método de facturación para las empresas del Plan Piloto.
- Se detallan los parámetros con los que deberán cumplir los contribuyentes que deseen optar por el uso del Facturador Gratuito del SFEP:
CONTRIBUYENTES |
RANGO SEGÚN INGRESOS BRUTOS ANUALES |
NÚMERO DE DOCUMENTOS MENSUALES |
Personas naturales |
Hasta B/.1,000,000.00 |
200 |
Personas jurídicas |
- Se deberá realizar el registro a través del llenado de un formulario de declaración jurada de adopción de SFEP.
- El plazo máximo para la implementación de facturador gratuito será de quince días calendario, contados desde la presentación de la declaración jurada de adopción del SFEP para iniciar a facturar con este método.
- Los plazos para la implementación del sistema bajo modalidad PAC serán los siguientes:
CONTRIBUYENTES |
RANGO SEGÚN INGRESOS BRUTOS |
PLAZO |
Personas naturales |
N/A |
Hasta 60 días calendario |
Personas jurídicas |
Menores o iguales a B/. 1,000,000.00 |
Hasta 60 días calendario |
B/.1,000,000.01 hasta B/.2,500,000.00 |
Hasta 90 días calendario |
|
B/.2,500,000.01 o más |
Hasta 120 días calendario |
- Se establece como requisito adicional para las personas jurídicas que decidan utilizar la Factura Electrónica bajo la modalidad de PAC, deberá completar la declaración jurada que contiene la solicitud del apoderado para retiro de firma electrónica.
- Para el procedimiento de afiliación contribuyente, el usuario emisor autorizado deberá asegurarse de que el PAC informe a través del Servicio Web de afiliación, para que este sea habilitado como emisor de factura electrónica. Deberá realizar la confirmación de afiliación PAC ingresando al sistema etax2.0.
Fuente: Gaceta Oficial 20/01/22