Con la finalidad de mejorar el cumplimiento tributario y la lucha contra la evasión tributaria, la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia No. 000130-2024/SUNAT, publicada el 30 de junio de 2024, ha dispuesto modificar la Ley de RUC para incorporar como obligados a la inscripción en el RUC a los siguientes sujetos:
- Aquellos propietarios de 5 o más predios en el país y/o en el extranjero cuyo valor conjunto supere las 126 UIT (S/ 648,900.00*).
- Los titulares de acciones y/o participaciones en sociedades cuyo valor supere las 100 UIT (S/ 515,000.00*).
- Quienes hayan adquirido bienes sujetos al régimen SPOT del IGV que su valor supere el límite de 10 UIT (S/ 51,500.00*).
Los sujetos que al 31 de julio de 2024 cumplan con cualquiera de estos supuestos deberán cumplir con inscribirse en el RUC hasta el 30 de setiembre de 2024. De incumplir con esta obligación, la SUNAT tiene la facultad de realizar la inscripción de oficio.
*Importes acordes a la UIT 2024.
Fuente: El Peruano 17/07/24