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NUEVO PRONUNCIAMIENTO DEL PODER JUDICIAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN – SUNAT

29 agosto, 2023

El 14 de agosto del 2023, la Quinta Sala de Derecho Constitucional publicó la Cas. 31316 -2022 en la ciudad de Lima. En el cual, se pronuncia dentro del proceso contencioso administrativo, iniciado por un contribuyente que fundamentaba su demanda en que la fiscalización que le realizaron no debió estar suspendida varios años, que el cierre del segundo requerimiento debió efectuarse en la fecha prevista en él y no años después y con todas esas actuaciones se habría vulnerado su derecho al plazo razonable.

Es así que, la Quinta Sala de Derecho Constitucional dio a conocer su fallo, siendo estos sus principales alcances:

  • Se debe interpretar el último párrafo del art. 8 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización tomando en cuenta el inc. b) del citado artículo y el inciso d) del artículo 13 de la mencionada norma.
  • No causo perjuicio ni consecuencias negativas la demora en el trámite del procedimiento de fiscalización, ya que el contribuyente tuvo la oportunidad de presentar la documentación requerida por la administración durante dicho lapso de tiempo.
  • No se vulneró el derecho al plazo razonable, ya que el recurrente (contribuyente) no cuestiono la pseuda demora en su oportunidad.

Por lo tanto, para determinar si dentro de un procedimiento administrativo se ha vulnerado el plazo razonable, se debe considerar la complejidad del caso, la actividad o conducta del administrado, la conducta de la administración pública y las consecuencias de la demora.

Fuente: Casación 31316-2022- Lima (Quinta Sala de Derecho Constitucional) pág. 26 – 33