Mediante el acuerdo de fecha 28/10/2021, la presidencia de la república mexicana otorgó estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
Por lo expuesto, se emitieron estímulos para toda entidad (financiera o no) que emita tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o bien a través de las entidades participantes en redes de medios de disposición que, provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito, emitidas por el Banco de México.
1. Alcance de la norma
Según se expresa en el documento normativo, el estímulo en cuestión consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen dichas entidades, por cuenta del Gobierno Federal, a las siguientes personas:
- Tarjetahabientes personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 10 al 16 de noviembre de 2021 a personas físicas o morales inscritas en el Portal de Internet de «El Buen Fin» para el ejercicio 2021, y siempre que los citados tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el Sorteo «El Buen Fin» que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.
- Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante el periodo del 10 al 16 de noviembre de 2021, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), siempre que se encuentren inscritas en el Portal de Internet de «El Buen Fin» y hayan resultado ganadores en el Sorteo «El Buen Fin» que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.
2. Requisitos de ingreso
Para acceder a los beneficios del estímulo fiscal a que se refiere el Decreto en cuestión, las entidades señaladas, deberán apegarse a las bases y condiciones de participación que establezca el Servicio de Administración Tributaria para el Sorteo «El Buen Fin», de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación; asimismo, pondrán a disposición de dicho órgano desconcentrado, la información necesaria para la realización de dicho sorteo y para la verificación de la entrega de los premios.
Fuente: Diario Oficial de la Federación 28/10/21