Recientemente el Tribunal Fiscal ha emitido pronunciamiento sobre el tratamiento de los dividendos distribuidos por las sucursales de sociedades constituidas en el exterior ubicadas en el país, al amparo de la Decisión 578.
Interpretación Armoniosa de Normas Internacionales y Nacionales
Al respecto el Tribunal resalta la importancia de entender que las normas de carácter internacional como las nacionales deben interpretarse bajo una armonía tributaria, es decir, que si bien una vez suscritos, adoptados y ratificados estos acuerdos, forman parte del derecho nacional y por lo tanto, su interpretación debe ser conjunta, pero prevaleciendo, en lo regulado, la norma internacional.
Persona Jurídica de las Sucursales
De esta manera, en materia tributaria, las sucursales, agencias u otro establecimiento permanente adquiere la condición de persona jurídica, siendo un sujeto distinto e independiente a su matriz, escenario distinto si lo vemos desde una perspectiva societaria, que establece que las sucursales carecen de personería jurídica, siendo esta un extensión de su matriz.
Definición de “Empresa” en la Decisión 578
Esto nos permite afirmar que cuando nos remitimos al inciso d) del artículo 2 de la Decisión 578, y se define al término “empresa” como una organización constituida por una o más personas que realiza una actividad lucrativa, las sucursales de sociedades extranjeras ubicadas en el país que tienen la calidad de persona jurídica y son sujetos de impuesto a la Renta, únicamente por sus rentas de fuente peruana, entran en esta definición.
Distribución de Dividendos y Supuestos de Gravabilidad
Es relevante partir de este supuesto, porque en adelante, el supuesto que nos aboca a estos comentarios, es la distribución de dividendos regulado por el artículo 11 de la Decisión, que establece que los dividendos y participaciones sólo serán gravables por el País Miembro donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye, es decir que, en el supuesto materia de controversia, la sucursal de la sociedad extranjera ubicada en el país, que distribuye dividendos deberá retener de forma exclusiva en nuestra jurisdicción y pagar el 5% al fisco.
Igualdad de Trato entre Sucursales y Filiales
Darle una interpretación distinta, podría considerarse un trato discriminatorio entre una sucursal y una filial o subsidiaria, ya que estas últimas por la distribución de las rentas generadas a favor de sus accionistas (en tanto no sean personas jurídicas domiciliadas) se encuentran gravadas.
Supuestos Especiales de Distribución de Dividendos
De alguna manera es discutible, si el término contemplado como dividendo por la Decisión 578 incluye también el supuesto especial o ficción legal regulada por nuestra legislación en relación a la distribución de estos por las sucursales. Sin embargo, la mencionada Decisión no ha establecido definición sobre este tipo de renta, por lo que, como se mencionó al inicio, se debe buscar una interpretación en conjunto y armónica. Por lo tanto, nuestra legislación sí contempla como supuesto especial la distribución de dividendos realizada por una sucursal.
Reflexiones en la Comunidad Tributaria
Por último, esta nueva resolución atraerá reflexiones importantes en la comunidad tributaria local y seguro también, regional, pero es importante y productivo que se emita más jurisprudencia en torno al derecho tributario internacional.