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Impacto tributario de la recompra de acciones

30 abril, 2024

En el mercado bursátil el valor de las acciones de una empresa refleja su crecimiento, éxito y propiamente su valor. En la actualidad, las empresas que requieran mejorar su posición en el mercado suelen acudir a la denominada recompra de acciones o share buyback. 

¿Qué es la recompra de acciones?

Consiste en la decisión de la sociedad de comprarle a sus accionistas parte de sus acciones. A nivel societario, ello produce tres cambios importantes: 1) la cantidad de acciones se reduce; 2) los porcentajes de participación de los accionistas aumentan y 3) el capital social se reduce. En el Perú, el artículo 104 de la Ley No. 26887 – Ley General de Sociedades regula que esta enajenación podrá ser a título oneroso o gratuito. Asimismo, dispone que le recompra debe cumplir con la amortización de las acciones y ser adquiridas a prorrata, salvo casos particulares.  

Aquellas acciones se encuentran registradas como parte del capital social y los activos de la sociedad. En ese sentido, en la recompra, la sociedad procede a devolver parte del aporte efectuado por el accionista, por lo que genera una disminución de dichas cuentas. Es importante diferenciar que la adquisición de dichas acciones podría hacerse a valor nominal, valor inferior al nominal o a valor superior al nominal. Surge entonces la duda: ¿esta transacción genera alguna obligación tributaria?

Impacto tributario para los accionistas

Debido a que el accionista transfiere sus acciones a la sociedad, a efectos de determinar el gravamen del Impuesto a la Renta, se debe atender si lo percibido por el accionista califica como una ganancia de capital: 

  1. Si se hizo a valor nominal, no existe ganancia de capital debido a que la transacción implica la devolución del aporte a capital efectuado; por lo tanto, no se encuentra gravado. 
  2. Si se realizó con un valor menor al nominal, el accionista percibe una pérdida del capital invertido; en ese sentido, al no implicar una ganancia de capital, no estará gravado. 
  3. En el supuesto que la enajenación se realice a un valor superior al nominal, el accionista si está generando una ganancia por el capital invertido en las acciones. De acuerdo al literal d) del artículo 24-A de la LIR y el Informe No. 104-2006-SUNAT/2B0000, dicha ganancia califica como dividendo, por lo que se encontrará gravada con el Impuesto a la Renta. 

Este último supuesto trae a colación otra interrogante: en caso de que el accionista sea un no domiciliado, ¿aquel impuesto debe ser retenido por la sociedad emisora de acciones?

Impacto tributario para la sociedad

Lo cierto es que la recompra no genera una ganancia o pérdida para la sociedad. El citado informe también estableció que así sea que las acciones sean adquiridas por su valor nominal o por un importe inferior o mayor al mismo, ello tan solo genera movimientos en las cuentas Balance General de la sociedad y no genera ganancias o pérdidas reflejadas en el Estado de Resultados. Por lo tanto, en una interpretación sistemática de las normas se determina que, por parte de la sociedad, la enajenación no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta. 

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 76 de la LIR, la sociedad se encontrará obligada a retener las rentas que perciban sus accionistas no domiciliados por la recompra de acciones, lo cual hemos determinado que solo ocurre cuando la recompra se ejecuta por un valor superior al nominal. 

Conclusiones

Este mecanismo societario resulta atractivo para las empresas al ser una alternativa en la que pueden mejorar su posición en el mercado sin tener carga tributaria para la sociedad. Lo cierto es que, por una interpretación sistemática del cuerpo normativo peruano, la recompra no tiene impactos tributarios para la sociedad, mientras que para el accionista solo lo tendrá en el caso de que la recompra se realice por un valor superior al nominal.  

A pesar de ser utilizado cada vez con mayor frecuencia, la legislación tributaria peruana no se ha detenido a regular este supuesto. Por su parte Estados Unidos, al observar esta recurrente transacción en grandes empresas, por medio del “Inflation Reduction Act (IRA) of 2022”, implementó un impuesto a la recompra de acciones. 

Siendo un tema poco explorado legislativa y jurisprudencialmente, en VAG GLOBAL contamos con abogados especialistas en derecho empresarial y tributario que aportarán la asesoría legal que requiere tu negocio. 

 

Fuentes: SUNAT / Baker Institute / Santander