1. ¿Quiénes no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta?
La Resolución de Superintendencia N. ° 000270-2023/SUNAT publicada con fecha 31 de diciembre de 2023 establece que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes cuyos ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría no superen la suma de S/ 3, 755.00 o S/ 3,004.00, cuando se trate de aquellos que tengan funciones como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares.
2. ¿En que circunstancia se procederá con la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta?
Se estableció que se procederá con la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría cuando los ingresos que se proyecten recibir por rentas de cuarta o cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 45,063.00 anules; o, S/ 36,050.00, para los casos de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares.
En ese sentido, estos son algunos aspectos a considerar:
Regla General | Regla Especial | |
Anual | S/ 45,063.00 | S/ 36,050.00 |
Mensual | S/ 3,755.00 | S/ 3,004.00 |
3. En la suspensión
Es aplicable solo para las solicitudes presentadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, es decir, por un ejercicio.
Para su aplicación debe encontrarse aprobada previamente a la emisión del Recibo por Honorario, por lo que, si se aprobara el mismo día a la emisión del recibo, no surtiría efecto.
En caso de que, el Recibo por Honorarios fuera superior a S/ 1,500.00 y no detalla la retención, se debe adjuntar a este, la suspensión de cuarta categoría.