A través del Real Decreto Ley N° 27/2021, la Jefatura de Estado procedió a prorrogar ciertas medidas económicas enfocadas en apoyar la recuperación económica, social, administrativa, empresarial y tributaria de los contribuyentes españoles.
1. Modificaciones respecto el empleo
Según lo señalado por la normativa, en el ámbito del sector “empleo”, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2022.
Sobre lo expuesto, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
2. Medidas respecto la administración de justicia
El Real Decreto también modificó la Ley N° 3/2020, del 18 de septiembre, el cual influye en las medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia. En ese sentido, respecto el Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores la normativa menciona;
- Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
- Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
3. Medidas respecto el desarrollo sostenible de las comarcas mineras
Como se enuncia, respecto las medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras, la normativa modifica el apartado 2, los artículos 1° y 2° con los siguientes textos;
- La extinción de la relación laboral que dará lugar a estas ayudas podrá producirse con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, o dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025, para aquellos trabajadores que realicen labores de cierre y rehabilitación del espacio afectado por el cierre de la mina.
- Los trabajadores que puedan causar derecho a estas ayudas y contribuyan en las labores de restauración, seguridad y clausura de la explotación minera podrán ver extinguida su relación laboral con posterioridad al cierre efectivo de la unidad de producción el 31 de diciembre de 2018, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025.
Fuente: Boletín Oficial del Estado 24/11/21