Mediante la Ley N° 7/2021, la Comunidad Autónoma de la Rioja, estableció una serie de medidas fiscales y administrativas para el año 2022.
1. Medidas a considerar – Tributos Cedidos
Según la norma, tras la modificación de la Ley N° 10/2017, se estableció una reducción por adquisición de empresas individuales y negocios profesionales. En ese sentido, se señala que, cuando en la base imponible de una adquisición esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional situado en La Rioja, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 99 % del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Que la empresa individual o el negocio profesional estén exentos del impuesto sobre el patrimonio.
- Que la transmisión se realice a favor del cónyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, y colaterales, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el tercer grado, del donante.
- Que el donante tuviese 65 o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
- Que el donante dejara de ejercer de forma habitual, personal y directa la actividad empresarial o profesional, así como las funciones de dirección de la misma, y deje de percibir remuneraciones por su ejercicio desde el momento de la transmisión.
- Que se mantenga el domicilio fiscal y, en su caso, social de la empresa o negocio en el territorio de La Rioja durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
- En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención conforme a lo establecido en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
2. Medidas a considerar – Tributos Propios
En los tributos propios, principalmente, se modificó la tasa 2.15 de acreditación y/o inscripción, por lo que se redefinieron los siguientes términos;
- Hecho Imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la consejería con competencias en materia de formación para el empleo del Gobierno de La Rioja de los servicios para la acreditación y/o inscripción de especialidades formativas tanto en la modalidad presencial como en teleformación, así como las modificaciones que puedan producirse en el Registro de Entidades de Formación de La Rioja, en coordinación con el denominado Registro Estatal de Entidades de Formación, según dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Sujetos Pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa las entidades de formación que soliciten su inscripción y/o acreditación y sus modificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
- Devengo: Acreditaciones: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de acreditación y esta no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
- Inscripciones: La tasa se devengará en el momento de presentar la declaración responsable de inscripción y esta no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
- Modificaciones: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud o comunicación de modificación y esta no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Fuente: Boletín Oficial del Estado 10/01/22