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El SARS emite Nota interpretativa N°127 sobre préstamos intragrupo

31 enero, 2023

Con fecha 17 de enero de 2023, el Servicio de Rentas de Sudáfrica, también conocido como SARS, ha publicado la Nota Interpretativa N°127 denominada “Determinación de la Base Imponible de Ciertas Personas por las transacciones internacionales: Préstamos intragrupo”, la cual servirá como una guía en cómo el SARS aplicará lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta (ITA), 58 de 1962, en relación a los precios de transferencia y la subcapitalización.  

1. Antecedentes

Debido a la revocación de la Nota Práctica N°2, se ha producido una confusión respecto a la manera en que el SARS aplicaría las disposiciones sobre precios de transferencia recientemente modificadas en el artículo 31 de la ITA, que versa sobre los préstamos intragrupo, teniendo en cuenta que la última nota interpretativa en relación a este tema se dio en el 2013.  

En ese sentido, la Nota Interpretativa N°127 proporciona las pautas para la aplicación del principio de plena competencia en el contexto de la fijación de precios de los préstamos intragrupo y otros aspectos del artículo 31, que se describirán a continuación. 

2. Los Safe Harbours

No se proporcionan más «safe harbours” o puertos seguros. Se conoce como “safe harbor” a aquella provisión aplicable a cierto tipo de contribuyentes u operaciones que otorga una facilidad administrativa para el cumplimiento de las reglas generales en materia de precios de transferencia. 

3. Financiamiento directo o indirecto

De acuerdo al artículo 31, se aplica a “transacciones, operaciones, esquemas y acuerdos que hayan sido celebrados o efectuados entre sí directa o indirectamente o en beneficio de una o ambas partes especificadas en la definición”.  

El artículo otorga una definición más amplia que un préstamo entre dos o más partes señaladas en el párrafo (a) de la descripción de una “operación afecta” y toma en cuenta la cadena de entidades prestatarias incluyendo el prestatario final. 

Por otro lado, la asistencia financiera indirecta se encuentra incluida. Esta otorgaría garantías proporcionadas por una parte para respaldar el crédito de un prestatario, ya que un prestamista necesitaría evaluar a un garante de manera similar al prestatario para garantizar que las condiciones de la operación cumplan con el principio de plena competencia. 

4. Perspectiva de ambas partes

El SARS requiere, en virtud del principio de plena competencia, que los contribuyentes consideren una transacción desde la perspectiva del prestatario y el prestamista. En consecuencia, el monto del préstamo para un prestatario con un balance positivo y exceso de liquidez puede considerarse nulo y dicho préstamo se incluirá dentro de la sección 31 si el prestatario no puede demostrar una necesidad comercial o una razón o un beneficio comercial para obtener el préstamo correspondiente.

5. Opinión de los bancos 

Una opinión bancaria no será suficiente por sí sola para demostrar un monto de deuda o un tipo de interés de plena competencia, ya que el SARS considera que dicha opinión no representa una oferta real de préstamo. 

En conclusión, aunque la publicación de la Nota Interpretativa N° 127 es un avance positivo y brinda una guía útil para los contribuyentes, debe recordarse que una nota de interpretación no es vinculante para un tribunal y sus disposiciones son simplemente la opinión del SARS sobre el artículo 31 de la ITA. 

Fuente: Fasken 20/01/22