Con fecha 12 de enero del presente, se publicó en el Diario Oficial de El Salvador, el Decreto N° 248, por el cual reforman la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito, conforme lo siguiente:
1. Contratación indiscriminada y prohibición de emitir tarjetas de crédito
Se reforma el Artículo 8, y se prohíbe a los emisores y coemisores la contratación indiscriminada, es decir, sin que proceda un estudio de crédito de cada posible tarjetahabiente, que lo califique, atendiendo su capacidad de pago; así como la emisión de tarjetas de crédito pre aprobadas, sean estas principales o adicionales, que no hayan sido solicitadas expresamente por el cliente. Lo mismo deberá ser aplicable previo al otorgamiento de extrafinanciamiento, incremento del límite de crédito, refinanciamientos o reestructuraciones.
Además, se prohíbe la promoción directa reiterada, es decir, el acoso en la oferta de productos o servicios no solicitados por el cliente.
2. Efectos de la inactividad en el uso de la tarjeta
El titular de una tarjeta de crédito principal o adicional, tendrá el derecho a recibir una notificación de carácter informativo por escrito a través de cualquier medio de comunicación efectivo por parte del emisor o coemisor de tarjeta de crédito con al menos 30 días calendarios de anticipación, cuando por la inactividad en movimientos o transacciones se pretenda la cancelación del servicio que ofrece el sistema de tarjetas.
3. Prohibición de contabilizar comisiones o recargos
Cuando el tarjetahabiente no efectuaré transacciones por compras de bienes o servicios y únicamente proceda a realizar abonos a los adeudado, según la descripción del estado de cuenta de su tarjeta de crédito y se llegará a superar el límite o disponibilidad máxima de la línea de crédito aprobada como efecto de la contabilización de intereses convencionales o moratorios, no podrá cobrarse ninguna comisión en concepto de sobregiro o recargo adicional.
4. Cobro por comisión de concepto por membersía, afiliación u otro
Se prohíbe el cobro de comisión por concepto de membresía, afiliación u otro de naturaleza anáoga en las tarjetas de crédito con límite o disponibilidad de la línea de crédito igual o inferior a dos mil dólares de los Estados Unidos de América.
5. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 20 de febrero del 2022.
Fuente: Diario Oficial 02/02/22