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Reformas a la Ley contra la Usura

28 abril, 2022
Reformas a la Ley contra la Usura

Con fecha 26 de abril del presente, se publicó en el Diario Oficial de El Salvador, el Decreto N° 293, por la cual se Reforma la Ley contra la Usura. Veamos: 

1. Segmentación de crédito

De acuerdo a la reforma del Artículo 5 se establece la segmentación de créditos para diferenciar las tasas máximas de interés ofrecidas al público: 

Crédito de consumo para personas naturales

Se encuentran los créditos de descuento o cargo a cuenta (es el crédito decreciente o al vencimiento otorgado a personas naturales, para financiar adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios) y los créditos sin orden de descuento o sin cargo a cuenta. 

Créditos otorgados a personas naturales por tarjetas de crédito

Se diferenciarán por el monto del límite de crédito contratado en tres rangos calculados con base a los siguientes montos: De hasta 3 salarios mínimos vigentes, de más de 3 y hasta 5 salarios mínimos vigentes, de más de 5 salarios mínimos vigentes. 

Crédito para vivienda

Es el crédito para adquisición y construcción de vivienda para uso del adquirente. Se diferenciarán tres rangos calculados con base a los siguientes montos: De más de 12 hasta 23 salarios mínimos vigentes, de más de 23 hasta 112 salarios mínimos vigentes, de más de 112 salarios mínimos vigentes. 

Crédito para empresa

El monto es otorgado de más de 41 y hasta 75 salarios mínimos vigentes. 

Microcrédito multidestino

Puede ser para microempresa de subsistencia, para microempresa de acumulación simple o acumulación ampliada. 

2. Establecimiento de tasas máximas

El Banco Central de Reserva de El Salvador será la entidad responsable de establecer las tasas máximas, a partir del promedio simple de la tasa de interés efectiva de los créditos, expresada en términos porcentuales. Para estos efectos, el BCR tomará en cuenta las tasas de interés efectivas de las operaciones de crédito contratadas en los meses de diciembre a mayo, y de junio a noviembre.

3. Prohibición del cobro de intereses sobre intereses

Se reforma el Artículo 10 y se dispone que, en las operaciones se prohíbe el anatocismo o cobro de intereses sobre intereses, cualquier convención en contrato será nula de pleno derecho y está sujeta a las sanciones legales correspondientes. 

4. Defensoría del consumidor

La Defensoría del Consumidor y la Superintendencia del Sistema Financiero de oficio o a petición de parte, podrán verificar tanto el cumplimiento de la ley como de la respectiva normativa técnica que emita al efecto el BCR, por parte de los acreedores supervisados o no supervisados de acuerdo con sus respectivas competencias. 

5. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 5 de mayo del 2022. 

Fuente: Diario Oficial 28/04/22