Con fecha 9 de diciembre del presente, se publicó en el Diario Oficial de El Salvador, el Decreto N°203, por el cual reforman la Ley del Registro y control especial de contribuyentes al fisco, conforme lo siguiente:
1. Antecedente normativo
Mediante Decreto Legislativo N° 79, se emitió la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco. Posterior a ello, mediante D.L. N° 227 se introdujeron reformas a la mencionada Ley, las que fueron encaminadas a lograr la identificación de los sujetos pasivos y los demás obligados formales para soportar actos u operaciones de trascendencia tributaria.
2. Número de identificación tributaria
Se sustituye el Artículo 4 de la Ley y se dispone que, a los sujetos o entidades inscritas en el Sistema de Registro, se les asignará en Número de Identificación Tributaria (NIT), el cual será un número único y permanente, que una vez expedido, en ningún caso podrá modificarse ni reasignarse a otro sujeto.
El NIT, para el caso de las personas naturales salvadoreñas de mayor de edad, será el número de documento único de identidad otorgado por el registro correspondiente, quien al momento de emitir el DUI, se enlazará con la autoridad del sistema de registro de administración tributaria.
En relación a las personas jurídicas, se les asignará un NIT, siendo este un número único y permanente, que una vez expedido no podrá modificarse ni asignarse a otro sujeto.
3. Puesta en conocimiento del NIT
El NIT se hará de conocimiento a los sujetos o entidades que hayan cumplido el proceso de inscripción en el Sistema de Registro, por medio de una representación gráfica, que podrá ser de forma digital o impresas, indistintamente su presentación, surtirá los efectos legales correspondientes y deberá contener los datos necesarios para la identificación del sujeto o entidad, la firma electrónica, lugar y fecha de expedición y otras medidas de seguridad.
4. Tasas fiscales
Se sustituye el Art. 4-D y se dispone que, constituyen hechos generadores de los derechos fiscales relacionados con el sistema de registro establecido en la ley, la emisión del NIT por primera vez; así como la modificación o reposición del NIT.
Son obligados al pago de los derechos fiscales las personas jurídicas, instituciones del Estado, Organismos Internacionales y personas naturales extranjeras que soliciten la emisión del NIT. La emisión, modificación o reposición de la representación gráfica digital del NIT para las personas naturales, no genera ningún pago de derechos.
5. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 18 de diciembre del 2021.
Fuente: Diario Oficial 16/12/21