A través del Decreto N° 229, la Asamblea Legislativa de el Salvador, aprobó de manera transitoria, declarar como renta no gravable y en consecuencia excluidas de la retención respectiva, los aguinaldos señalados en el código de trabajo y la Ley sobre la compensación adicional en efectivo.
1. Antecedentes
Las familias salvadoreñas se han visto duramente afectadas económicamente por los factores externos que influyen y causan la inflación económica que afronta el país. Por lo mismo, las situaciones financieras de muchos contribuyentes se han visto ampliamente reducida, es por ello que es pertinente contribuir a reducir el impacto de dicha crisis.
2. Aguinaldo no gravable
La normativa señala que, para el presente 2021, se declaran como rentas no gravables por dicho tributo (Impuesto sobre la renta) los ingresos que, en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley sobre la Compensación Adicional en efectivo.
La compensación adicional cubrirá hasta un monto igual y no mayor de USD 100,000.00. Aquellos aguinaldos que supere dicho importe, si estarán sujetos a la retención al pago de impuestos sobre la renta según corresponda, deduciendo el monto si cubierto por la presente norma.
Fuente: Diario Oficial 14/12/21