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Impuesto a la Renta Único a la utilidad en trasferencia de acciones

17 enero, 2022
Sobre el Impuesto a la Renta Único a la utilidad en trasferencia de acciones

El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución N° NAC – DGERCGC22-0000003, por la cual se reforma la Resolución N° NAC-DEGRCGC19-0000007, mediante la cual se emitieron las normas para la declaración y pago del Impuesto a la Renta Único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares. 

1. Exención del impuesto a la renta

Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 reformó el numeral 24 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, estableciendo que se encuentran exentas del Impuesto a la Renta las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares, de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, realizadas en bolsas de valores ecuatorianas, hasta por un monto anual de 50 fracciones básicas gravadas con tarifa cero del pago del IR de personas naturales. 

2. Requisito para aplicar la exención

Para que aplique la exención, el monto transferido debe ser inferior al 25% del capital suscrito y pagado de la compañía y que en caso de que la o las enajenaciones superen el 25% del capital suscrito y pagado de la compañía, la diferencia será gravada con una tarifa única para personas naturales y jurídicas, residentes o no residentes, del 5% sobre la utilidad obtenida en la venta, tomando en cuenta la exención de las 50 fracciones desgravadas. 

3. Modificación normativa

Se modifica la Resolución NAC-DGERCGC19-0000007, y se dispone lo siguiente:  

  • En el primer inciso del artículo 2, a continuación de la frase “conforme lo establecido en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno”, agréguese el siguiente texto “y en el numeral 24 del artículo 9 de la misma Ley, según corresponda”.
  • En el primer inciso del artículo 3, sustitúyase la frase “conforme a la tabla de tarifas prevista en el artículo agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.” por la frase “conforme lo establecido en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en el numeral 24 del artículo 9, de la misma Ley, según corresponda.”
  • En el primer inciso del artículo 9, agréguese a continuación de la frase “Deberán declarar de manera informativa” la palabra “todas”, y al final del mismo inciso elimínese el texto “que no superen los límites o no cumplan los requisitos fijados en la Ley para estar gravado con el impuesto único”.

4. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 17 de enero del 2022. 

Fuente: Servicio de Rentas Internas 17/01/22